Ejecutivo publica ley para que condenados por terrorismo no trabajen en el Estado

Esta medida deberá ser implementada por el Ministerio Público en el plazo de 90 días

Foto: Diario Gestión
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El Poder Ejecutivo oficializó la ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos. Según la norma, también están incluidos aquellos con sentencia por violación de la libertad sexual, trata de personas, proxenetismo y tráfico ilícito de drogas.

Además, establece que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, “no habilita para prestar servicios personales en el sector público”.

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“En caso de que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados y mantenga un vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto”, señala.

Agrega que están exceptuados los beneficiarios de la Ley 26655. Ley que crea la comisión encargada de proponer al presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.

Además, establece que la norma alcanza a todas las entidades de la administración pública, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.

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La norma entra en vigencia a los noventa días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito establecido.

Finalmente, se dispone la implementación de la base de datos del Registro Nacional de detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva a las entidades públicas.

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