Apología al terrorismo: Comisión de Justicia aprobó modificaciones a la ley

Proyecto de ley propone endurecer penas en casos de exaltación, justificación o enaltecimiento

Comisión de Justicia aprobó modificar ley de apología al terrorismo. Foto: Perú21.
Comisión de Justicia aprobó modificar ley de apología al terrorismo. Foto: Perú21.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó realizar modificaciones a la ley sobre apología al terrorismo endureciendo las penas de cárcel en casos de exaltación, justificación o enaltecimiento. El dictamen, que deberá ser aprobado en el Pleno, incorpora el artículo 316 A al Código Penal sobre este grave delito.

“Si la exaltación, justificación y enaltecimiento se hace de uno de los delitos de terrorismo o de la persona que ya ha sido condenada por sentencia firme como autor o participe, la pena será no menor de 6 ni mayor de 8 años (de cárcel)”, señala el documento.

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Otro artículo adicional agrega: “Sí la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo se realiza en ejercicio de condición  de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena se incrementa de 8 años hasta 10 años”.  

La tercera modificación señala: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace mediante objetos, libros, escritos, imágenes audiovisuales o audios; o se realiza a través de imprentas, radiodifusión u otro medio de comunicación social o mediante el uso de las tecnologías de la información, aumenta la pena de 10 a 12 años”.

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El legislador de Fuerza Popular, Octavio Salazar, autor de la norma sostuvo: “Es una norma muy importante para el país, en la que ya se precisa con detalles quién es el que comete la apología del terrorismo. La legislación que existía, el (artículo) 316 obviamente hablaba de la apología al terrorismo, pero era una norma que le faltaba especificar”.

Mientras, su colega Carlos Tubino afirmó: “Está definido en tres párrafos bien claros donde aumenta la pena de acuerdo a la situación en la que se de esta exaltación, justificación o enaltecimiento. Tres palabras claves que no había antes. Está mucho mejor definido este artículo 316 y ahora es el 316 A del Código Penal”.

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