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    Ana Estrada descansa en paz tras acceder al procedimiento de eutanasia

    El domingo 21 de abril de 2024, Ana eligió partir en sus términos, demostrando de nuevo su lucha por la autonomía y dignidad humana

    Ana Estrada deja una huella imborrable en la historia y los corazones de quienes apoyaron su causa. / Video: Canal N

    Ana Estrada, la valiente psicóloga y activista peruana, ha dejado un legado inolvidable al convertirse en la primera persona en Perú que ejerció su derecho a una muerte digna mediante la eutanasia, tras una larga batalla legal.  

    El domingo 21 de abril de 2024, Ana eligió partir en sus términos, demostrando de nuevo su lucha por la autonomía y dignidad humana. 

    Su caso abrió un precedente en la justicia peruana y en la región, reconociendo por primera vez el derecho a morir con dignidad, un camino que ahora María Benito y otros podrán seguir. 

    A través de su lucha, Ana ha iluminado la importancia de la dignidad en la vida y en la muerte, y nos ha enseñado el poder de defender nuestros derechos más fundamentales.

    El procedimiento médico se realizó conforme al “Plan y Protocolo de Muerte Digna” aplicable a Ana, aprobado por Essalud, en el marco de la sentencia a su favor, emitida el 23 de febrero de 2021 y ratificada por la Corte Suprema el 14 y 27 de julio de 2022.

    Caso Ana Estrada: Poder Judicial ordena aplicar eutanasia

    La Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada de ponerle fin a su vida, a través de la eutanasia, mediante la acción de un médico.

    Estrada, de 45 años, interpuso un recurso de amparo por el cual solicitaba se le permita acceder a una “muerte digna”, debido a que padece polimiositis, una enfermedad degenerativa que debilita sus músculos.

    El pasado 27 de julio del 2022, el Poder Judicial falló a favor de la ciudadana Ana Estrada en el proceso de amparo para acceder a la eutanasia y tener una “muerte digna”.

    La eutanasia no está permitida en Perú y se castiga hasta con tres años de cárcel a quien ayude a morir a otro que lo solicite. Sin embargo, en el caso de Estrada, la Suprema dispuso una excepción para que se “inaplique” el artículo 112 del Código Penal, que prohíbe la muerte asistida.