Fútbol Peruano

TAS falló en contra de la Federación Peruana de Fútbol y elecciones ya no se realizarán

TAS falló en contra de la Federación Peruana de Fútbol y elecciones ya no podrán realizarse. Foto: El Comercio
TAS falló en contra de la Federación Peruana de Fútbol y elecciones ya no podrán realizarse. Foto: El Comercio

Agustín Lozano encabezaba la lista única para las próximas elecciones dentro de la FPF que ya no se realizarán tras el pronunciamiento del TAS

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) acogió el recurso de apelación interpuesta por los clubes Alianza Lima, Sporting Cristal y Universidad San Martín en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) del 14 de octubre del 2019.

Ante esta resolución del TAS quedan anuladas las elecciones presidenciales de la FPF así como todos los acuerdos tomados en dicha Asamblea Extraordinaria.

1. Declárase competente para conocer del presente procedimiento arbitral.

2. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesta por el club Alianza Lima, Sporting Cristal y club Deportivo Universidad San Martín S.A, en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 28 de marzo del 2019.

3. Acoger el recurso de apelación interpuesto por club Alianza Lima, club Sporting Cristal y club Deportivo San Martín S.A. en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 14 de octubre del 2019.

4. Se anula los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 14 de octubre del 2019, fijando la vigencia de los Estatutos anteriores de la Federación Peruana de Fútbol desde la fecha de notificación del presente laudo.

5. Interponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriomente por la Secretaría del TAS, en un 50% a club Alianza Lima, club Sporting Cristal y club Deportivo Universidad de San Martín, de manera conjunta, y un 50% a la Federación Peruana de Fútbol.

6. Cada parte asumirá sus propios costes legales y de otra naturaleza en los que hayan incurrido en relación con el presente procedimiento.

7. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.

Con información de Andina

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