Fútbol Peruano

¿Cómo sacar a Manuel Burga de la FPF sin ser suspendidos por la FIFA?

(Foto: Perú21)
(Foto: Perú21)

La intervención del Estado no es la única manera de renovar la presidencia de la Federación Peruana de Fútbol.

La postergación de las elecciones presidenciales en la Federación Peruana de Fútbol (FPF), ha iniciado un debate sobre cuál es la mejor manera de terminar con el mandato de Manuel Burga. 

Algunos piden que el Estado intervenga a la FPF, pero esta opción vendría acompañada de la suspensión del Perú como miembro de la FIFA

Sin embargo, Deporte Total de El Comercio investigó otras maneras de lograrlo, sin dañar el desarrollo de nuestro alicaído balompié. 

1. La asamblea
Compuesta por las 25 ligas departamentales y los 16 clubes profesionales, se necesita que el 40% (17 miembros) de estos integrantes convoquen una asamblea extraordinaria y en un acto de indignación lógica consignen que el 80% de los 41 miembros (33 votantes) decidan nuevas elecciones en la FPF.

2. Delito penal
El cuestionado presidente estaría obligado a dar un paso al costado y afrontar sanciones legales si es hallado culpable de algún delito penal (que afecte el patrimonio de otro).

En ese sentido, la FIFA no actuará en defensa del mismo ni desafiliará al Perú. El máximo organismo del fútbol solo interviene cuando alguno de sus hombres es acusado por la vía civil y en el plano del manejo futbolístico y dirigencial.

3. Con candidato
Aunque los estatutos en la FPF están hechos para que siempre triunfe la reelección o un candidato heredero (Delfino dejó a Burga, por ejemplo), la aparición de un hombre que cumpla los requisitos para pelear en una contienda electoral abre una esperanza. Ese parece ser el caso de Agustín Lozano, presidente de la Federación Departamental de Lambayeque.

4. La revocatoria
Según el Artículo 80° de los Estatutos de la Federación Peruana de Fútbol, la revocatoria de un presidente está permitida siempre y cuando se den los siguientes casos: a) por infracción grave a la moral deportiva; b) por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en el ART.35° del presente estatuto; c) por ebriedad habitual o toxicomanía; d) por la comisión de delitos dolosos que hayan dado lugar a sentencia condenatoria.

El pedido de revocatoria, sin embargo, se formula ante la Junta Directiva por no menos del 40% del número estatutario de asambleístas, según el Artículo 81° de los estatutos. Si es así, se nombra un comité y se procede a elecciones.

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