¿Qué falta para que puedas acceder al nuevo retiro de la AFP?
Te contamos cuáles son los pasos pendientes que quedan para que proceda el retiro de fondos de las AFP y desde cuándo podrás cobrar tu dinero
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones, lo que equivale a 18 400 soles.
¿Desde cuándo se pueden retirar las pensiones de las AFP?
Primero, la ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si existen observaciones de la proposición, estas son presentadas al Congreso dentro del mencionado periodo.
Si el dictamen vuelve a la Comisión de Economía, pasa al pleno del Congreso para realizar la votación correspondiente y el parlamento decidirá su allanamiento o aprobación por insistencia.
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación. Sin embargo, si vence el plazo de 15 días y el presidente no promulga la ley, la proposición puede ser promulgada por la presidencia del Congreso.
Cabe resaltar que la ley será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período.
¿Cómo se dará el retiro de fondos de las AFP?
Se presenta la solicitud de retiro de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendario, posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Tras ello, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP y así, sucesivamente, cada 30 días las restantes UIT.
En el caso de que el afiliado decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a la AFP a los 10 días calendarios antes del desembolso.
Como se recuerda, el dictamen aprobado fue resultado de siete proyectos de ley que proponen medidas de reactivación económica, las cuales se respaldan en la autonomía del manejo de los fondos privados de pensiones.