¿Cumples 18 años el 2021? Conoce si votarás en las elecciones generales
RENIEC informa quiénes son los jóvenes, que cumplan mayoría de edad el 2021, tendrán la obligación de votar en las próximas elecciones
Por primera vez, los peruanos y peruanas que cumplan la mayoría de edad, hasta el mismo día de las elecciones generales, ejercerán con su deber de ir a votar.
Esto no ha ocurrido en las elecciones generales del 2016, pues la legislación disponía que se incluyera en el padrón a quienes tenían 18 años cuando este se cerraba y, según la norma de entonces, el padrón se cerraba 120 días antes de la jornada electoral.
En octubre de 2017, la Ley n.° 30673 modificó varias normas y dispuso que el padrón electoral se cierre 365 días antes de los comicios y que este comprenda a aquellos jóvenes que alcanzan la mayoría de edad durante ese año previo, hasta el mismo día de la votación.
¿Cuántos jóvenes votarán en las próximas elecciones?
En consecuencia, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha determinado que se encuentran habilitados, para sufragar el 11 de abril del próximo año, 549,648 jóvenes que están cumpliendo 18 años a lo largo del año anterior a dicha fecha.
Cantidad de peruanos en el padrón de las Elecciones Generales 2021
¿Quiénes no están obligados a votar en las Elecciones Generales?
El RENIEC recuerda que, de acuerdo a las actuales normas electorales, están obligados a sufragar los ciudadanos que figuran en el padrón, excepto los que ya cumplieron 70 años. Las multas por no votar varían de acuerdo al distrito donde se vive, y hay multas adicionales para los miembros de mesa que no desempeñan las funciones correspondientes.
Cabe recordar que el RENIEC entrega el DNI azul a los peruanos desde los 17 años para que puedan inscribirse en una de las Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas y obtener una Constancia de Inscripción.
¿Cómo se obtiene un DNI azul a los 17 años?
-
Se realiza un trámite de renovación, pagando S/ 30.
-
Si no se ha tenido un DNI amarillo, se debe efectuar el trámite de inscripción, presentando un recibo de servicio público (agua, luz o teléfono) o tributo municipal (con fecha de emisión no mayor de 6 meses) y la partida de nacimiento (excepto cuando esta se encuentra en la base de datos del RENIEC).