Coronavirus: ¿Qué hacer si la empresa donde trabajas te despide?
¿Te pueden obligar a tomar vacaciones? ¿Tendrás remuneración si la empresa cierra durante la cuarentena? Un abogado aclara tus dudas y te explica cuáles son tus derechos laborales durante el Estado de Emergencia
La declaratoria de Estado de Emergencia, por 15 días calendario por el COVID-19, ha generado muchas dudas e incertidumbre respecto a las obligaciones de la empresa con su trabajador.
Muchas personas denunciaron ser despedidos sin explicación ante el anuncio de aislamiento social que declaró el presidente Martín Vizcarra. Por ello, el socio de Aguirre Abogados y Asesores, Walter Aguirre, explica lo que todo trabajador y empleador deben saber sobre los derechos laborales en tiempo de coronavirus:
1. ¿Qué hacer si la empresa pide adelantar tus vacaciones?
Obligar a un trabajador a hacer uso de sus vacaciones durante este periodo es una medida
ilegal. De acuerdo a la norma, debe proceder en principio el trabajo remoto o la licencia con goce de haber sujeta a una compensación posterior.
2. ¿Qué hacer si la empresa te despide por tener coronavirus?
El especialista, explica que los trabajadores tendrán que hacer su denuncia de manera telefónica al 0800-16872 o de manera virtual, ingresando a la página de la Sunafil (sunafil.gob.pe), a través de la opción ‘Denuncia Virtual’.
3. ¿Serás remunerado si la empresa cierra durante estos días?
Sí, pero en este caso la norma establece que las horas de trabajo deben ser compensadas. Sin embargo, el empleador también tiene la potestad de exonerar la devolución de horas. Cabe recordar que, de darse la recuperación, esta debe hacerse sin infringir la jornada de 8 horas laborales.
4. ¿Qué hacer si te despiden?
El único medio habilitado y seguro durante estos 15 días es la línea gratuita de atención de la Sunafil 0800-16872 y su página web (www.sunafil.gob.pe.), desde donde se podrán realizar las denuncias respectivas para que el inspector acuda al centro de trabajo en cuestión.
5. ¿Qué pasa si la empresa expone la identidad de uno de sus trabajadores contagiados?
“Si se realiza esta revelación estaríamos ante un quebrantamiento expreso de la Ley de Protección de Datos Personales y, como consecuencia, la empresa tendría una multa de hasta 215,000 nuevos soles (50 UIT)”, precisa Aguirre.
6. ¿Cómo debe proteger la empresa a sus trabajadores que acudirán a trabajar?
Entre las medidas más relevantes se encuentran: poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, adoptar los protocolos de limpieza que resulten
necesarios y promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en la empresa.
También se debe mantener los ambientes ventilados y la distancia mínima de un metro entre cada persona.
7. ¿La empresa está obligada a informar a los trabajadores si conoce del contagio de
uno de sus colaboradores?
El abogado informa que en concordancia con las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud es necesario informar de cualquier tipo de riesgo al que estén expuestos los trabajadores, incluyendo realizar mediciones de temperatura u otras medidas de prevención médica, de lo contrario se estaría infringiendo la ley exponiendo a los
trabajadores.
8. ¿La empresa tiene que remunerarme si estoy de baja por coronavirus o al cuidado
de un familiar infectado?
Aguirre señala que la empresa debe remunerar al trabajador los primeros 20 días y, después,
este pago le correspondería a ESSALUD. Sin embargo, debido a las normas recientes de
prevención, ESSALUD asumirá, en el caso de trabajadores que ganen menos de 2,400 soles, el subsidio por incapacidad temporal por los primeros 20 días.
Además, el Gobierno ordenó como medida extraordinaria el pago de un bono de
380 soles a familias vulnerables que se entregaría desde este jueves. El cálculo fue realizado
por el MEF.
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