¿Es posible ponerle primero el apellido materno a mi hijo?
Y si le pongo mi apellido a mi hijo, ¿ya no recibo la pensión del padre? ¿Cuánto cuesta el trámite? Una abogada de familia resuelve estas y otras dudas sobre el cambio el orden de apellidos
El cambio de orden de los apellidos es un proceso legal totalmente posible de realizar, ya sea en el caso de una persona mayor de edad o de menores quienes son representados por la madre o el padre del mismo. Ello se denomina cambio del orden de prelación de apellidos.
Pero, ¿cómo es el trámite para cambiar el orden de los apellidos de los hijos?
Lorena Fernández, abogada de familia, señala que se debe iniciar una demanda ante el Poder Judicial. Cabe resaltar que este es un proceso no contencioso, es decir, no existe una contraparte a quien enfrentarse.
“Cualquier persona, sea una mamá favor de su hijo o una persona adulta, puede hacer esta demanda. La diferencia es que, si estamos hablando de un menor de edad, evidentemente va a ser la madre quien lo va a representar y hacer la demanda”, indica la especialista en entrevista con un medio local.
¿Cuánto demora y cuál es el costo del trámite para cambiar el orden de los apellidos?
Respecto al tiempo del trámite, Fernández menciona que puede tomar entre un año a año y medio, como mínimo, para que la sentencia se declare consentida. En temas de costos para iniciar este proceso judicial, se necesitan hasta dos cédulas de notificación que cuesta 5.10 soles cada una y pagar un arancel que bordea los 80 soles.
¿Es posible fusionar el apellido materno y paterno para crear uno nuevo?
La abogada explica que el Art. 20 del Código Civil precisa que a los hijos les corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, pero no se especifica cuál es el orden de prelación, por lo que se podría alternar.
“Sin embargo, no se puede hacer una fusión porque corresponde el apellido como tal, sea el primero paterno o el primer materno. El orden de prelación, mediante una sentencia, permite variar a posterioridad, pero no componerlos”, agrega.
Si le pongo mi apellido a mi hijo, ¿ya no recibo la pensión del padre?
En el nacimiento de un bebé, la madre puede declarar con sus apellidos o con el apellido del padre, así se encuentre ausente. Pero, si el padre no firma, es decir no realiza el manuscrito, no existe aún lo que se llama filiación.
Fernández manifiesta que este no representa un problema del todo porque una madre puede iniciar el proceso de filiación, aún así no se haya colocado el apellido del padre, y el juez va a ordenar una prueba de ADN.
En el plazo de 10 días, el padre debe cumplir con ese mandato; de lo contrario, se declara la paternidad y él tendrá todas las obligaciones correspondientes, entre ellas, pagar una pensión de alimentos.