Hoy:

    ¿Con qué seguro cuentan los practicantes pre y profesionales?

    ¿Sabías que los practicantes pre y profesionales cuentan con un seguro que los cubre ante enfermedad, accidentes e incluso gastos por sepelio?

    Seguro que protege a los practicantes (Foto: APESEG)
    Seguro que protege a los practicantes (Foto: APESEG)

    Muchas veces, los jóvenes que recién empiezan a hacer prácticas pre o profesionales desconocen qué beneficios y derechos tienen, por ello, es necesario que sepan que por ley cuentan con un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes, cuyo costo debe ser asumido íntegramente por la empresa.

    “Los nuevos talentos de las compañías deben saber que, de acuerdo a la ley N°25418 sobre modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir íntegramente los riesgos de enfermedad y accidentes de los practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (seguro de Formación Laboral Juvenil o FOLA) con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidentes”, comentó Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG.

    ¿Cuánto es el monto que cubre el seguro ante enfermedades o accidentes?
    Es decir, si él o la practicante gana S/930 (sueldo mínimo) los gastos de curación para enfermedad ascenderán hasta S/13,020 y los gastos de curación por accidente a ascenderán hasta S/27,900. En caso el o la practicante fallezca o sufra una invalidez permanente total se le deberá brindar una indemnización de S/27,900. La cobertura variará dependiendo de la remuneración que perciba el o la practicante.

    ¿Qué coberturas tiene el seguro FOLA?

    • Emergencias accidentales ambulatorias: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro tu vida o en grave riesgo tu salud, y requieren atención médica ambulatoria, se cubrirá al 100% los gastos generados por este tipo de atenciones.
    • Atenciones ambulatorias: cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otras, que no requieren tu internamiento.
    • Atenciones hospitalarias: cubre las atenciones en las que debes permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.
    • Oncología: cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer.
    • Sepelio: los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.
    • Atenciones oftalmológicas: atenciones y consultas relativas al cuidado de tu visión.

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