EE.UU.: veto migratorio de Trump se aplica parcialmente desde hoy
El Gobierno podrá negar la entrada al país los extranjeros que no tengan nexos familiares o laborales en EE.UU.
La orden del presidente de EE.UU., Donald Trump, para prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana comenzará a aplicarse de forma parcial a partir de las 20.00 hora local de Washington (00.00 GMT) de este jueves. Esa implementación será posible gracias al Tribunal Supremo, que el pasado lunes admitió a trámite el caso del veto migratorio de Trump y ordenó permitir la entrada en vigor de algunas partes.
[LEE: Corte Suprema de EE.UU. autoriza parcialmente decreto migratorio de Trump]
La decisión del Supremo implica que el Gobierno de Trump podrá negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense o que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de EE.UU.
En concreto, en un escrito de 13 páginas, el Supremo determinó que Trump podrá prohibir el ingreso de los "extranjeros que no tengan ninguna relación genuina con una persona o una entidad de Estados Unidos".
Por tanto, los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y no tienen por qué tener ninguna relación con EE.UU.
[LEE: Donald Trump: los principales puntos de su nuevo decreto migratorio]
El decreto de Trump busca anular durante 120 días el programa de acogida de refugiados, así como prohibir durante 90 días el ingreso a Estados Unidos de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, el Yemen y Libia).
Tras la decisión del Supremo, el Departamento de Estado envió el miércoles nuevas directrices a las embajadas y consulados de EE.UU. sobre cómo hacer cumplir la prohibición bajo los límites establecidos por el alto tribunal.
Esas directrices, obtenidas por varios medios, establecen por ejemplo que los que quieran ingresar a EE.UU. deberán demostrar una relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estén en territorio estadounidense. (EFE)