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1.08.2024

5 claves para entender la tenencia compartida entre padres separados

¿Es más conveniente optar por una tenencia compartida?

¿Cómo se asumen los gastos? ¿Se puede renunciar o cambiar esta obligación? Un especialista te resuelve estas y otras dudas sobre la tenencia compartida en torno a la norma actual

Según el Código Civil, la tenencia es una responsabilidad parental y un derecho que tienen los progenitores de vivir con sus hijos. Sin embargo, si bien es común que esta facultad le corresponda a unos de los padres, existen diversas situaciones que pueden condicionar una tenencia compartida.

Por lo general, los padres pueden ponerse de acuerdo sobre quién va a ejercer la tenencia, el régimen de visitas, etc., pero cuando no se llega a una conciliación, en ese supuesto lo decide el Juzgado de Familia, quien puede determinar una tenencia compartida. 

Pero, ¿qué es la tenencia compartida?

Iván Saravia, magistrado especializado titular de familia de la CSJ de Lima Este, explica que la tenencia compartida permite que ambos padres puedan ejercer justamente este derecho y obligación de vivir y cuidar a los hijos. Además, esta petición también la puede solicitar cualquiera de los progenitores.

“Conforme lo establece la norma actual, en una tenencia compartida ambos toman decisiones respecto de la educación de los niños, por ejemplo, pero también el tiempo en el que va a permanecer con papá y con mamá”, señala Saravia para el canal Plataforma Judicial.

¿Es más conveniente optar por una tenencia compartida?

Para Saravia, podría ser beneficioso, pero en la práctica no es muy recomendable, ya que se debe evaluar cada circunstancia en la que viven las familias. Lo que busca la ley actual es que una tenencia compartida se establezca de manera progresiva:

“Podríamos pasar por un reconocimiento de tenencia, una tendencia exclusiva con un régimen de visitas, el cual puede ampliarse por intermedio de terapia psicológica familiar, para luego llegar justamente a la tenencia compartida”, agrega el especialista.

¿Cómo se asumen los gastos en una tenencia compartida?

El tiempo que permanecerá el niño con papá o mamá, lo asume el padre que tenga al menor a su cargo. Sin embargo, existen ciertos gastos que ambos deben aportar, como educación, recreación, salud, vestimenta, entre otros y que son parte del derecho alimentario.

“Si no se ponen de acuerdo cuál es el monto que van a aportar probablemente tengan que ir también a un proceso (judicial) de pensión de alimentos. Tener presente que no todo papá o mamá está en iguales condiciones de aportar, el juez va a tener que valorar cuál será el porcentaje a aportar”, indica Saravia.

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¿Se puede renunciar a la tenencia compartida?

De acuerdo al magistrado Saravia, los padres no pueden renunciar ni a la tenencia ni a la custodia porque son derechos y obligaciones de responsabilidad parental. Sin embargo, sí pueden solicitar una variación de la tenencia según la ley actual y acorde el bienestar del niño.

Aprobación del proyecto sobre la tenencia compartida entre padres separados

Es importante resaltar que el reciente proyecto aprobado por el Congreso que establece la tenencia compartida de los hijos menores de edad tiene otra connotación a la norma actual. Para Saravia, esta facultad no debería regularse mediante ley ni ser obligatoria: 

“Se van a presentar probablemente varios conflictos. Por ejemplo, que uno de los progenitores no quiera cumplir con la ley, que se presenten escritos en los procesos de alimentos o se sustraigan los niños. Los conflictos familiares que podrían solucionarse de facto o por conciliación, se van a ir todos al poder judicial”, opina el magistrado.

Asimismo, si la tenencia compartida es obligatoria, Saravia menciona que los casos de violencia o abuso sexual, por ejemplo, podrían desestimarse y primarían los procesos judiciales para poder variar dicha situación. 

Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha rechazado y observará el proyecto de ley de tenencia compartida, puesto a que la considera una grave afectación al principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

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