Si heredo una casa de mis padres, ¿le pertenece a mi pareja?
¿Mis bienes le pueden pertenecer a mi cónyuge? Un especialista te explica en qué situación una herencia tuya le puede favorecer también a tu pareja
Cuando una persona mantiene un vínculo de pareja, sobre todo uno matrimonial, pasa a adquirir derechos como cónyuge, por ejemplo, en torno a los bienes sociales que pueden provenir, en ciertos casos, de una herencia que dejan los padres.
En torno a ello, Juan Carlos del Águila, abogado especialista en familia, explica que el Artículo N°816 del Código Civil del Perú señala los órdenes sucesorios, que establecen qué personas son llamadas a recibir aquello que una persona deja tras su muerte.
“En primer lugar están los hijos e hijas; en segundo, los padres; tercero, el cónyuge; cuarto, los hermanos; quinto, los tíos y sobrinos; y en sexto lugar, los primos. Lo relevante es el primer orden de los hijos de la persona fallecida, quienes tienen derecho a heredar”, indica el abogado en este video de LP-Pasión por el Derecho.
Pero, ¿mi pareja puede ser dueña de los bienes que me heredaron mis padres?
Frank Acevedo, abogado especialista en Derecho y Familia, señala que “los bienes otorgados en herencia son bienes propios y no forman parte de la sociedad de gananciales, por lo tanto, no le pertenecen a tu esposo”.
Sin embargo, por ejemplo, si el departamento que te heredaron tus padres empieza a ser alquilado, el dinero producto de la renta es un bien social y sí le pertenecería el 50% a tu esposo.
Así lo indica el artículo N° 310, donde se precisa como bien social los adquiridos por los cónyuges debido a su trabajo, industria o profesión, así como los frutos o productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.
¿Puedo dejarle mis bienes a mi conviviente con quien no me casé?
Si aún estás vivo, puedes hacerlo vía testamento, el cual te permite disponer de tus bienes para regular lo que va a pasar con ellos tras tu muerte. Según la ley, tienes una "porción disponible" para disponer libremente a quien tú desees.
Sin embargo, la otra porción de tus bienes tiene que ser destinada obligatoriamente a tus llamados “herederos forzosos”, aquellos que están ubicados en los tres primeros órdenes sucesorios: los hijos, los padres y la o el cónyuge.