Si soy conviviente y mi pareja muere: ¿Puedo acceder a una pensión?
¿Qué pasa si fallece mi conviviente? ¿Debo recibir una pensión de viudez? Un abogado explica cuándo se concede este derecho y en qué casos se puede perder el beneficio
Si tienes más de dos años conviviendo con tu pareja, debes saber cuáles son los derechos que te corresponde según la ley peruana, más aún aquellos que están amparados bajo la llamada unión de hecho, la cual necesita ser registrada jurídicamente.
Pero, ¿qué es la unión de hecho entre convivientes?
De acuerdo a la legislación peruana, la unión de hecho es un reconocimiento mutuo y voluntario de la pareja, en torno a una convivencia que haya durado dos años, en lo mínimo. De esta manera, se obtienen derechos y deberes similares a los del matrimonio.
¿Por qué es importante inscribir la unión de hecho en registros públicos?
Según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), este mecanismo es el más efectivo para establecer con exactitud los bienes muebles e inmuebles obtenidos durante la relación.
Además, la unión de hecho permite que la Constitución te conceda los derechos que se establecen dentro de una unión de hecho. Entre ellos, se encuentran:
- Derecho de salud
- Derechos de alimentos entre la pareja
- Derechos sucesorios (en términos de herencias)
- Tener la posibilidad de adoptar
- El derecho a establecer una sociedad de gananciales
Si fallece mi conviviente, ¿puedo acceder a una pensión de viudez?
De acuerdo a Frank Acevedo, abogado, entre los derechos que tiene una pareja de convivientes bajo la unión de hecho, también se encuentra la pensión de viudez, en el caso de fallecimientos.
“Puedes recibir una pensión de viudez, si eres cónyuge acreditada con la partida de matrimonio civil o si eres conviviente por más de dos años con la inscripción de unión de hecho en los registros públicos”, señala el especialista.
¿En qué casos se pierde la pensión de viudez?
La pensión de viudez se pierde si el cónyuge sobreviviente ha formado un hogar fuera del matrimonio. Acevedo señala que el Tribunal Constitucional, atribuye a la expresión “formar hogar fuera el matrimonio” a él o la sobreviviente que conviva o haya convivido con una nueva persona o tenga un hijo extramatrimonial.