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16.10.2023

¿Qué pasa si un aportante a la ONP fallece y aún no era pensionista?

Lo que ocurre cuando un aportante a la ONP fallece

¿Cuántos deudos pueden haber y qué cantidad les corresponde? Un especialista de la ONP te resuelve estas y otras interrogantes

Si un asegurado, que está realizando aportes a la ONP, fallece repentinamente, ya sea por un accidente laboral o por enfermedad; sus familiares directos como deudos tienen el derecho a recibir una pensión.

En entrevista con Útil e Interesante, Carlos Osorio, Ejecutivo de Gestión de Derechos de la ONP, resolvió las dudas más frecuentes sobre estos casos:

1) ¿Quiénes deben recibir una pensión tras el fallecimiento de un aportante a la ONP?

Entre los beneficiarios directos de un asegurado están: la pareja que queda en viudez, los hijos menores de edad, hijos mayores de edad en situación de estudiantes o hijos que tengan alguna discapacidad.

También se otorga una pensión de ascendientes a los padres del asegurado que falleció, siempre y cuando no haya cónyuge ni hijos de por medio.

2) ¿Qué casos se consideran y cuánto tiempo debe haber aportado el asegurado?

“El accidente puede ocurrir en cualquier momento y la persona puede estar incluso en el primer mes de aportación y ya está cubierto”, menciona el vocero de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

En el caso de enfermedades, se distingue entre profesionales y no profesionales. Para enfermedades profesionales, ya que existe un marco normativo por detrás, el asegurado está automáticamente cubierto.

Entre las más recurrentes de las profesionales, se encuentran la hipoacusia (pérdida del sentido de audición), la neumoconiosis, silicosis, entre otros.

Las enfermedades no profesionales están cubiertas, siempre y cuando que la persona tenga un año de aportación.

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3) ¿La COVID-19 es una enfermedad que está cubierta por la ONP?

“Hasta la fecha, la COVID-19 es una enfermedad no profesional. Para que sea incorporada como una enfermedad profesional, tiene que haber un marco regulatorio, hacer una norma que la incorpore como tal”, explica el especialista.

4) ¿Qué deben acreditar los beneficiarios para recibir esta pensión?

Las solicitudes se pueden realizar vía online a través de la página web de la ONP (clic aquí). Un asesor te contactará para brindarte orientación, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, deberás enviar tus documentos a través de un correo electrónico.

Se pedirá presentar una copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral del fallecido que no era pensionista. Pero, además, se te pedirá adjuntar las siguientes referencias, según el vínculo:

  • En personas viudas, si la unión no está registrada en la RENIEC, se adjunta la partida del matrimonio escaneada en la solicitud. Los hijos menores de edad solo requieren indicar el número de DNI.
  • Los convivientes deberán presentar una declaración judicial o notarial de convivencia, que pueden hacerlo posterior al fallecimiento. Se exige a su vez que sea inscrita en registros públicos.
  • Si es un hijo mayor de edad, se requiere que acrediten su periodo de estudios (constancia de matrícula o certificado de estudios), ya sean primarios, secundarios, en un instituto técnico o universidad. En ciertos casos, deberán presentar también una partida de nacimiento, en el cual se muestre que los padres han reconocido el hecho como tal.
  • Para hijos mayores de edad con alguna discapacidad, se requiere un certificado médico que determine esa condición.
  • Para un reconocimiento a los padres, solo se pide acreditar una dependencia con el aportante fallecido. Además, el padre debe tener por lo menos 60 años y la madre, 55 años.

5) ¿Qué monto les corresponde a cada beneficiario?

Este es un pago único que será equivalente a seis remuneraciones de referencia con el tope de la pensión máxima mensual.

Si por ejemplo hay una viuda y tres hijos, todos reciben pensión, repartiéndose el 100% (de esa pensión) entre ellos. Hay una pensión mínima (total) de 500 soles y una máxima de 893 soles, está regulado por normas legales”, aclara Carlos Osorio.

Asimismo, buscando proteger a los beneficiarios se definen pensiones mínimas que pueden recibir. En el caso de orfandad la pensión mínima es de 270 soles y, en el caso de la pareja, es de 350 soles.

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