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1.06.2018

Impuesto vehicular: ¿qué es y por cuánto tiempo se paga?

El impuesto debe ser pagado anualmente y se calcula respecto a los datos del vehículos.

Si eres dueño de un vehículo y no quieres recibir una multa, toma en cuenta esta información sobre el pago que debes realizar como impuesto vehicular

¿Estás pensando en adquirir un auto o en tu haber cuentas con una propiedad vehicular? Si es así, como dueño, tienes el deber de pagar el Impuesto Vehicular del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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El impuesto al patrimonio vehicular es un pago anual que se le impone a todo propietario de un automóvil, camioneta, camión, station wagon bus u ómnibus, los cuales tengan un tiempo menor a los tres años de ser adquiridos.

¿Cuánto se debe pagar por el impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible, que está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, y es aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, anualmente.

Este impuesto debe ser pagado todos los días 1 de enero de cada año y puedes calcularlo aquí, según los datos de tu vehículo (año, marca y modelo).

¿Por cuánto tiempo debo hacer el pago? 

El impuesto vehicular deberá ser realizado por 3 años, que se cuentan a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

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¿Cuándo debo registrar a mi vehículo como mi propiedad?

Primero, debes recordar que, de no realizar el registro de tu propiedad vehicular, se te impondrá una multa por evasión de impuestos o por declarar fuera de plazo. Por ello:

  • Si adquiriste un vehículo usado (por ejemplo, fijado con un domicilio en Lima), deberás declararlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
  • Si se adquiere un vehículo nuevo o del año, tendrás hasta 30 días calendario (posterior a la fecha de adquisición) para declararlo.

Cabe resaltar que, en caso de venta o robo del vehículo, no se le determinará al propietario el pago de este impuesto, siempre y cuando cumpla con la comunicación oportuna del hecho y la presentación de los documentos necesarios.

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