¿Compraste en el extranjero? Cosas que no pueden ingresar al Perú
Conoce qué tipo de productos no está permitido por la SUNAT para ingresar o salir del territorio nacional, además de cuáles son las sanciones por infringir la norma
Si en tu próximo viaje planeas traer contigo ciertos productos del extranjero, ya sea para hacer negocio o para uso personal, debes saber qué tipo de mercancías son consideradas prohibidas y no pueden ingresar al Perú.
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la lista de bienes que no están permitidos de ingresar o salir del territorio nacional, por temas de seguridad y que pueden afectar la producción nacional, son:
- Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero
- Medicinas sin prescripción médica
- Autopartes usadas
- Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”
- Otro tipo de mercancías que cuentan con características específicas que puedes revisar en este enlace.
Entre la lista de bienes permitidos, por ejemplo, se encuentran las cámaras fotográficas (hasta dos unidades), una tablet, una laptop, y hasta dos celulares por pasajero.
¿Cuál es la diferencia entre mercancías prohibidas y restringidas?
Si bien las mercancías prohibidas no pueden salir ni entrar al país, las mercancías restringidas son aquellas que requieren la autorización legal de una o más entidades competentes, con el fin de ser sometidas al régimen aduanero respectivo. Puedes revisar la lista de bienes restringidos aquí.
¿Qué pasa si intento introducir ilegalmente mercancías prohibidas o restringidas en el país?
Si una persona utiliza cualquier medio o artificio, e infringe normas específicas para introducir o extraer del país dichos bienes, además de las sanciones administrativas (multas, cierres de locales, etc.), esta también puede ir a la cárcel.
“Mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”, señala la SUNAT.
Además, se le aplica a la persona involucrada en esta situación 730 a 1470 días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros –Ley N° 28008.