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25.06.2021

¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?

¿Existe la prisión por deudas?

Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes

Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda.  ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?

De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel.  Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.

Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la pensión de alimentos que establece una legislación judicial. 

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¿Qué personas serían condenadas?

Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos. 

Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.

Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel. 

¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?

Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar.  Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado. 

El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no puede ser dejada de lado.  Recuerda que todos merecen vivir dignamente.

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