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3.12.2020

Gratificación de Navidad: ¿Es posible aplazar o dividir el pago?

Conoce quiénes podrían dejar de recibir la grati de Navidad (Foto: Andina)

¿Si te encuentras en suspensión perfecta podrás recibir este dinero o no? Conoce quiénes podrían dejar de percibir la gratificación por la pandemia

La gratificación es una obligación legal en el sector privado, que debe ser entregado dos veces al año, por fiestas patrias y en Navidad.

Sin embargo, Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet señaló al portal de Andina, que el pago de este dinero sí se verá afectado por la crisis económica y sanitaria de la Covid-19.

¿Quiénes no recibirán gratificación?
Las personas que se encuentran en suspensión perfecta de labores, ya sea de forma unilateral o por acuerdo de ambas partes. Además, de los trabajadores del régimen laboral de la microempresa; los trabajadores CAS y del régimen 276, y las personas que reciben este beneficio de forma semanal o diaria.

Oviedo señaló que los sectores cuyas actividades se encuentran paralizadas o no han reiniciado sus actividades al 100% como los casinos, cines, entre otros; no contarán con la suficiente liquidez para cumplir con el pago de este beneficio.

¿Es posible dividir el pago de la gratificación?
De acuerdo con la especialista y considerando el marco legal vigente, esto no es posible.

Según el Reglamento de la Ley 27735, las gratificaciones legales de navidad se pagan en la primera quincena de diciembre y sin la posibilidad de fraccionar el pago.

En caso de despido, ¿me pagarán la grati? 

Oviedo explica que en el caso de cese, sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados. 

“Siempre que por lo menos tenga un mes íntegro de labores, lo que se denomina gratificación trunca”, señala. 

¿Qué hacer si no te pagan la gratificación? 

El trabajador tiene dos alternativas: 

  • Denunciar a la Sunafil. 
  • Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.  
  • El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador. 
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