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19.09.2024

Embargo de sueldo: ¿En qué casos pasa y hasta cuánto me retienen?

¿Qué entidades pueden realizar un embargo de mi sueldo? (Foto: Andina)

Conoce cuál es la cantidad máxima que se retiene en el embargo de sueldo y qué tipo de entidades pueden hacerlo por ley

La protección del sueldo está regulado en el Código Procesal Civil del Perú, donde se estipula la inembargabilidad de remuneraciones y pensiones de todo ingreso que provenga del trabajo. 

No obstante, la norma también indica que existen hasta dos excepciones para realizar un embargo del sueldo laboral.

¿Cuándo se puede embargar el sueldo del trabajo y qué entidades lo hacen?

Jorge Castillo, abogado laboralista del Estudio Fuentes, explica que el embargo de sueldo es planteado por una entidad con capacidad de realizar este tipo de retenciones de dinero, las cuales son:

  • Poder Judicial

  • Gobierno municipal

  • SUNAT

Por ejemplo, se encuentra el Poder Judicial con una resolución judicial que puede provenir de un banco, casa comercial o persona natural que ha accionado en contra de una persona a raíz de una deuda, ya sea por préstamo o incluso por ausencia de pensión de alimentos.

Otras retenciones de sueldo también pueden provenir de administraciones públicas con capacidad de embargo, por ejemplo, la SUNAT o un gobierno municipal ante una infracción vehicular o deuda municipal.

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¿Hasta cuánto me pueden embargar el sueldo?

Lo primero que debes saber es que las remuneraciones laborales que sean menos de y hasta media UIT son inembargables. Es decir, para el 2024, ese monto representa S/ 2 575, por lo que si este es tu sueldo o es menos, no podrá ser embargado.

Sin embargo, si el sueldo representa más del tope de media UIT, se puede embargar hasta la tercera parte de lo que exceda el monto. 

Por ejemplo, si gano 5 mil soles que es más de media UIT, a este monto le resto S/ 2 575 y el monto excedente es S/ 2 425. De esto tomaría la tercera parte, es decir, dividirlo entre tres, lo que es S/ 808.33 y es el monto que se puede embargar. 

“Esto se aplica para cualquier tipo de deuda, distinto a alimentos porque las obligaciones alimentarias tienen otra regla contenida también en el artículo Nº 648 del Código Procesal Civil”, indica este video el abogado Castillo.

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¿Cómo es el embargo de sueldo en un caso de pensión de alimentos?

En el caso de pensión de alimentos, no existe un monto mínimo para embargar una remuneración, por el contrario, se establece un máximo o un tope para la retención.

“Yo puedo ganar el mínimo o menos del mínimo, si soy trabajador a tiempo parcial, y me pueden embarcar. Aquí la regla es que el máximo que se puede embargar por alimentos es hasta el 60% de las remuneraciones, refiere el especialista.  

Esto no implica que sea directamente el 60%, puede ser este el tope o como también ser menos de ello. El juez que lleva el proceso de alimentos determina el monto final a embargar, en función de la necesidad del alimentista (su hijo) y de la capacidad del obligado

“El porcentaje se aplica sobre una base y ahí es bien importante de dónde se está disponiendo el embargo. Tendrá que determinar si es de la remuneración mensual, que no incluye gratificaciones, o de todo tipo de remuneración, como CTS, utilidades, etc.”, agrega Castillo.

Asimismo, es posible que el juez de un proceso de alimentos pueda establecer un monto fijo y no un porcentaje, siempre y cuando no pase el 60% de la remuneración del obligado. 

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