¿Qué acciones en la vía pública pueden generarte una papeleta peatonal?
Conoce qué acciones son consideradas como infracciones muy graves y cuáles son las consecuencias de no pagar las multas a tiempo
Según las estadísticas en seguridad vial, la imprudencia del peatón es la cuarta causa más frecuente de accidentes de tránsito en nuestro país. Un indicador constante, del cual poco se toma conciencia al momento de salir a las calles diariamente.
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Como bien lo explica en el video Luis Quispe Candia, presidente de la ONG “Luz Ámbar”, en el Reglamento Nacional de Tránsito están prescritos nuestras obligaciones y derechos como transeúntes:
“El peatón, si bien es cierto tiene preferencia de paso en la vía, siempre debe cumplir estrictamente lo que señala el reglamento. Allí está establecido claramente 15 infracciones a los peatones, igualmente clasificadas en muy graves, graves y leves”.
Estas infracciones, además, se encuentran acompañadas de sanciones monetarias, las cuales son impuestas únicamente por la Policía Nacional encargada del control del tránsito.
Actualmente, las papeletas a transeúntes irresponsables oscilan entre los S/. 20 y S/. 121.50.
Dentro de la lista de infracciones a los peatones, de acuerdo a la calificación de la multa impuesta se encuentran:
- Infracción A01 (Muy grave): Cruzar una avenida sin respetar las normas de tránsito o de forma intempestiva encontrándose estado de ebriedad. Multa de S/. 124.50
- Infracción A03 (Muy grave): No utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos y cruzar la calzada intempestivamente. Multa de S/. 83.00
- Infracción B02 (Grave): Subir o bajar de los vehículos en movimiento. Multa de S/. 31.13
- Infracción B03 (Grave): Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros. Multa de S/. 31.13
- Infracción C02 (Grave): Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando. Multa de S/. 20.75
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¿Qué pasa si no pagas las multas?
Las acciones de cobranza pueden involucrar un procedimiento regulatorio por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al peatón irresponsable.
Sin embargo, las acciones frente a una infracción peatonal, por lo general, son mínimas debido al valor monetario que representan a comparación de una infracción a un conductor.
“Las capacitaciones por horas y labores comunitarias estarían mejor, antes del pago de una multa, y si esto no se da recién se debería imponer una multa de un monto elevado”, comenta el titular de Luz Ámbar como propuesta.
Lo importante, más allá de la imposición de una sanción peatonal, es que todos tengamos presentes nuestras obligaciones con las normas de tránsito cada vez que salimos a las calles.
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