Inicio »
util-e-interesante
25.01.2022

COVID-19: ¿Qué hacer si terminé mi aislamiento y debo volver a trabajar?

Si bien ya no necesitas presentar el resultado de una prueba COVID-19 para aislarte, te explicamos qué debes tramitar tras recuperarte y para poder regresar a trabajar

Como se recuerda, el Ministerio de Salud informó que ya no es necesario que los trabajadores presenten el resultado de una prueba molecular o de antígeno, ni un certificado de descanso médico para iniciar su aislamiento de COVID-19.

Esta norma está dirigida a aquellas personas que presenten síntomas compatibles con esta enfermedad, pero además que sean menores de 60 años, no tengan comorbilidades y que cuente con tres dosis de la vacuna.

“Cualquier trabajador que sienta fiebre, tos, malestar, puede aislarse. No necesita correr y hacerse una prueba molecular. Puede aislarse porque la gran cantidad de contagios hace presumir que este tipo de enfermedades tiene que ver con la presencia del COVID-19”, declaró el ministro de salud, Hernando Cevallos, a RPP Noticias.

Pero, ¿qué debo hacer para regresar a trabajar después de superar el COVID-19?

Si bien ahora el trabajador solo debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente; al final del aislamiento, sí debe presentar su constancia de descanso médico, la cual puede ser expedida a través de las siguientes opciones:

  • Llamando a la Línea 113 o las líneas habilitadas por las direcciones regionales de salud (Diresa) o gerencias regionales de salud (Geresa).
  • Ingresando al sistema de https://teleatiendo.minsa.gob.pe/

Cabe resaltar que en estas dos opciones, el certificado será enviado al correo electrónico o celular del trabajador, luego de la atención médica y en un plazo no mayor a 24 horas.

  • Siendo atendido por un médico especialista del sistema público, como del Minsa o Essalud. 
  • Siendo atendido por un médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un especialista del sector privado.

El abogado laboralista César Puntriano resaltó, para agencia Andina, que el descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas (en casa).

Finalmente, el ministro Cevallos remarcó que, independientemente del aspecto laboral, toda persona con síntomas, correctamente vacunada y que no tenga comorbilidades, no necesita realizarse una prueba molecular o antígena para aislarse durante siete días.

LEE TAMBIÉN
¿Me pueden descontar vacaciones o el sueldo si descanso por COVID-19?
LEE TAMBIÉN
COVID-19: ¿qué ocurre si necesito más días de descanso medico?
ETIQUETAS:
Trabajo
Trámites y servicios