COVID-19: ¿Qué debo saber si me exigen una prueba de descarte?
Una abogada laboralista explica también qué ocurre si ocultas que tienes síntomas o qué hacer si no puedes acceder tan rápido a una prueba de COVID-19 para retornar a tus labores
Ante los contagios masivos de COVID-19, es importante recordar que los empleadores son los responsables de realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores y, como tal, ello implica brindarles las facilidades para que obtengan un correcto diagnóstico.
Pero, si tienes problemas en el trabajo para comunicar tu situación de salud; a continuación, respondemos cuatro interrogantes sobre cómo proceden las pruebas de descarte por COVID-19 en el ámbito laboral:
1. ¿Me pueden descontar el tiempo que toma hacerse una prueba de descarte contra la COVID-19?
En entrevista con ÚtileInteresante.pe, la abogada laboralista, Claudia Seminario, señala que no debe realizarse ningún recorte de beneficios, ya sea en un contexto de covid u otro tema de salud:
“Cuando el empleador considera (a través del médico ocupacional o el área que corresponda) que te debes realizar un examen médico o debes pasar alguna prueba, ese tiempo tiene que ser asumido por el empleador (debe pagarse)”, explica Seminario en el video.
Asimismo, de ser el caso pertinente o existir síntomas evidentes, el empleador asume el costo de la prueba de descarte al ordenar que vayas a pasar la prueba.
2. ¿Qué hacer si no puedo acceder tan rápido a una prueba de COVID-19?
Ante la escasez de pruebas y las aglomeraciones, la especialista recomienda comunicarse siempre con el área encargada de la vigilancia de la salud en los trabajadores. De esta forma, se pueden establecer otras opciones y centros médicos.
“Va a depender del empleador y de lo que pueda asumir. El empleador va a determinar cómo se va a tomar la prueba, si va a ser a domicilio o vas a tener que ir. Pero ese tiempo se paga”, añade Seminario.
3. ¿Es correcto que en mi trabajo solo validen las pruebas moleculares?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo para COVID-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
La entidad advierte que al no aceptar la prueba antigénica, las empresas podrían ser denunciadas y multadas hasta por 52.53 UIT, es decir, S/ 241 638.
4. ¿Qué pasa si oculto que tengo síntomas de COVID-19 por miedo o vergüenza?
Seminario indica que dentro de los lineamientos establecidos por el Minsa y el MTPE, los trabajadores están obligados a reportar de inmediato cuando tienen síntomas.
“(De lo contrario), puede ser sancionado disciplinariamente. Las sanciones disciplinarias son amonestación, suspensión o despido. En este caso, podría ser razonable una amonestación que es una llamada de atención, pero dependiendo del caso puede ser que proceda una suspensión”.
Además, Seminario resalta que si eres un caso sospechoso por contacto directo, también te puede corresponder descanso médico, con un aislamiento de 10 días, ya que podrías ser asintomático.
Cabe resaltar que, ante cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, puedes realizar una denuncia accediendo al siguiente enlace, establecido por el Ministerio de Trabajo.
También puedes comunicarte con los siguientes canales de consulta y orientación laboral de la Sunafil:
- 390-2800, anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.