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16.10.2024

¿Cómo saber si el papá que debe alimentos tiene dinero o trabajo?

La ley Nº 32006, desde el 6 de junio del 2024, permite acceder a información bancaria, financiera y laboral del deudor alimentario. (Foto: Andina)

Una ley que entró en vigor en junio permite conocer la capacidad económica de un demandado por alimentos. Conoce a qué datos se pueden acceder y qué medidas tomar

Si el padre de tu menor hijo no está cumpliendo con su responsabilidad familiar y ya has agotado la vía de conciliación o diálogo, es necesario interponer una demanda de alimentos para establecer de forma judicial el monto de una pensión. 

Por lo general, los procesos de alimentos llegan a instancias judiciales cuando existe una causal repetida en la que el obligado, sea padre o incluso madre, no brinda un sustento económico a sus hijos y se desconozca su paradero, si este trabaja o cuenta con dinero.

¿Qué abarca la pensión de alimentos para un hijo?

En conversación con ÚtileInteresante.pe, Sofía Chávez Holguín, abogada especialista en Derecho de Familia del Estudio Fuentes, señala que una pensión de alimentos debe cubrir los siguientes gastos, según la situación familiar y las posibilidades del obligado:

  • Gastos de alimentación
  • Habitación o vivienda
  • Vestimenta
  • Educación
  • Recreación
  • Alimentación
  • Asistencia médica y psicológica
     

¿De qué trata la ley Nº 32006 y cómo ayuda a conocer la capacidad económica del que debe alimentos?

La ley Nº 32006, que entró en vigor el 6 de junio del 2024, se trata de la “Ley que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado”.

De acuerdo a Chávez, esta norma implica una mayor rapidez en los procesos de alimentos, donde los jueces podrán acceder, en línea y en tiempo real, a la información bancaria y financiera, de trabajo o carga familiar de los demandados.

Es decir, no solo se podrá realizar un levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria y cantidad de bienes; sino también se podrá conocer las remuneraciones, gratificaciones, vacaciones que provengan de la relación laboral del obligado. 

Asimismo, la norma dispone que la Sunat, SBS, el Ministerios de Trabajo, Sunarp, entre otras entidades, establezcan una plataforma de acceso a todos los jueces que les permita conocer sobre la capacidad económica del demandado. 

Jueces podrán acceder en línea y tiempo real a información sobre capacidad económica del demandado por alimentos.

¿En qué se beneficia la persona que hizo la demanda de alimentos con la ley Nº 32006?

En comunicación con la abogada Lucía Ríos, la especialista indica que con esta nueva ley el proceso de demanda por alimentos se agiliza e incluso se hace más corto: 

Cabe resaltar que la demanda de alimentos es una obligación del padre y madre para el beneficio de los menores hijos. Quien solicita una demanda de alimentos debe demostrar y sustentar las necesidades reales de los hijos, sin buscar beneficio personal.

Si no se puede dar con el paradero del padre, ¿qué medidas se pueden tomar?

En caso de no conocer el paradero del obligado de alimentos o esté se encuentre ausente, el artículo Nº93 del Código de Niños y Adolescentes, establece que se pueden solicitar alimentos a las siguientes personas en este orden de parentesco:

  • Hermanos mayores de edad
  • Abuelos
  • Parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad
  • Otros responsables del niño o adolescente
     

En caso del fallecimiento de uno de los padres y el otro está irresponsablemente ausente, los familiares más cercanos quienes asumen el cuidado del menor tendrían que demandar la pensión de alimentos.

De no existir ninguna relación de parentesco que asuma dicha obligación, se designará un responsable del niño o adolescente, quienes vendrían a ser los tutores legales. Para más información, puedes revisar el siguiente enlace:

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Por otro lado, tanto el juez como la parte demandante pueden indagar sobre la capacidad económica del demandado e investigar en diversas entidades como Essalud o incluso conocer el récord de conductor en el MTC, y reunir elementos probatorios de capacidad económica.

Especialistas en derecho de familia también recomiendan agotar hasta dos diversas alternativas, de manera presencial; acudiendo al Ministerio de Trabajo o a una sede de la SUNAT. Aquí podrás encontrar más información: 

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Si el obligado no tiene trabajo, ¿no se puede fijar una pensión de alimentos?

Consuelo Cuadrado Arizmendi, jueza del décimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima Sur, menciona que una persona mayor de 18 años no puede justificarse en la ausencia de trabajo:

“Si es una persona mayor de 18 años y tiene un hijo, tiene que proveer los alimentos. No tener trabajo no es justificación para que no se fije una pensión de alimentos. Se supone que tiene capacidad mental y física para desarrollar alguna actividad, por ende, se va a fijar una pensión”, sostiene.

¿Cómo se reparte una pensión de alimentos si ambos padres trabajan?

La abogada Chávez precisa que la obligación de aportar alimentos es de ambos padres y se debe dar en proporción de las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.

“En el caso de que ambos padres trabajen, la pensión se divide entre ambos, por lo que la madre tendría que aportar el 50% y el padre el otro 50% de la pensión”, añade. 

Por su parte, la abogada Ríos sostiene que la persona que demana alimentos debe siempre buscar atender las necesidades reales del menor hijo más allá del beneficio personal:

Además, en el caso de que la madre, se dedique únicamente al cuidado y trabajo doméstico; este se podrá considerar un aporte económico, siempre y cuando así lo establezca el juez. Conoce más aquí:

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¿Cuándo se deja de pagar la pensión alimenticia?

Una vez que se cumplan los 18 años de edad, la obligación de dar una pensión de alimentos termina. Sin embargo, según el artículo Nº 424 del Código Civil, establece que la pensión puede continuar en dos situaciones:

  • Si los hijos siguen estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.
  • Cuando el hijo soltero, mayor de 18 años, no puede proveerse por sí mismo por causas de discapacidad física o mental (debidamente comprobada).
     
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