Abandono de conviviente: ¿Puedo exigir una pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no solo es para los hijos. Conoce en qué casos incluso es legal solicitar una indemnización económica por abandono de la pareja conviviente
La inscripción de la unión de hecho va más allá del reconocimiento de años de convivencia o de la repartición de bienes en partes iguales; en realidad, es una figura que te permite adquirir derechos similares a los del matrimonio.
Uno de ellos es la posibilidad de solicitar una pensión de alimentos o indemnización a tu pareja por abandono a través de un proceso judicial en respaldo a una unión de hecho inscrita.
¿Puedo exigir una pensión de alimentos si mi conviviente me abandona?
Sí, según la ley, la persona que abandona a su conviviente no solo deberá darle una pensión de alimentos, sino también deberá pagarle una indemnización económica.
Esto se encuentra estipulado en el Art. 326 del Código Civil, el cual precisa en qué casos termina la unión de hecho, es decir, por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
“En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales”, indica la ley.
¿En todos los casos una pareja conviviente en abandono recibirá una pensión?
En conversación con ÚtileInteresante.pe, Nohelia Benitez, abogada especialista en familia, señala a la persona que es abandonada por su conviviente le corresponde una pensión si se encuentra en estado de necesidad.
"Cuando la persona no está trabajando, si hay un menor de edad que necesita sustentación o de repente si se encuentra enferma o tengo alguna imposibilidad de poder trabajar, etc. y tiene ese derecho por ley, no se puede dejar al abandono", agrega la especialista.
¿Qué pasos seguir para solicitar una pensión por abandono de la pareja?
Lo primero es que la persona perjudicada imponga una denuncia en la comisaría más cercana a su domicilio, en la cual se deje constancia que el conviviente está ausente o abandonó el hogar.
“Un efectivo policial tendrá que ir al domicilio para poder constatar el hecho porque no solamente es mencionar, después se tiene que ir ante la vía judicial con la denuncia como medio probatorio. También grabar como medio probatorio es muy importante, pero sí es indispensable la constatación”, explica Benitez.
Tras ello, se iniciaría un proceso judicial por un tema de abandono de hogar y durante el desarrollo del mismo se solicitaría la pensión de alimentos correspondientes.
¿Cuánto tiempo demora este proceso judicial por pensión a un conviviente?
La solicitud de pensión de alimentos cuando hay abandono de hogar se puede realizar sin necesidad de un abogado o incluso a través de instituciones públicas como son las Demunas.
Sin embargo, para que el proceso sea mucho más rápido, Benitez recomienda trabajar de la mano con un abogado.
Es importante tener en cuenta que normalmente en la vía judicial, este proceso puede tomar entre dos a tres años, más aún cuando la persona es indiferente con sus obligaciones familiares o se desconoce su paradero.
¿Qué derechos tienen los convivientes en unión de hecho?
Los convivientes en unión de hecho tienen los derechos similares a una persona casada y así lo respalda la ley, la cual también concede a los convivientes el derecho a establecer una sociedad de gananciales.
Entre otros derechos que se establecen dentro de una unión de hecho, se encuentran:
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Derecho de salud
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Derechos de alimentos entre la pareja
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Derechos sucesorios (en términos de herencias)
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Tener la posibilidad de adoptar un hijo
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Pensión de viudez
Es importante tener en cuenta que los requisitos para establecer una unión de hecho son la convivencia por mínimo dos años y que en ambas partes no exista impedimento legal para casarse. Por ejemplo, un hombre que figura como casado en el DNI debe divorciarse de su ex pareja.
¿Qué pasa si hay abandono y no se ha registrado la unión de hecho?
“El conviviente abandonado podrá demandar judicialmente el reconocimiento de la unión de hecho, acreditando el abandono a fin de que se le reconozca los derechos que le asiste como persona casada, esta norma también aplica a la mujer que abandona a su conviviente”, explica Frank Acevedo, abogado civil y de familia, este video.
Si somos convivientes y tenemos hijos, ¿puedo exigir mis derechos?
En una convivencia, aún así existan hijos de por medio, no existe el reconocimiento de derechos, si no se realiza una unión de hecho, la cual le permite a los convivientes aceptar de manera legal, voluntaria y mutua dicha unión.
En el caso de los hijos que surjan del fruto de dicha convivencia, si existe un reconocimiento como padre o madre, a tu pareja solo le corresponde cumplir con la pensión de alimentos.
¿Qué pasa si tu conviviente no quiere inscribir la unión de hecho y fallece?
Ante la negativa de inscribir la unión de hecho, es necesario demandar a tu pareja e iniciar un proceso judicial solicitando el reconocimiento de la unión de hecho.
Pero, si el conviviente fallece y no se registró la unión de hecho, tendrás que iniciar un proceso de reconocimiento judicial de unión de hecho post muerte, a fin de que se te reconozca los años de convivencia.
Bajo este proceso, podrás exigir tus derechos respecto al patrimonio, es decir, que te corresponda el 50% de los bienes que se adquirieron dentro de la convivencia, además de otros derechos establecidos para la unión hecho.