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14.09.2017

TC declaró inconstitucional parte de 'ley antitránsfuga'

Tribunal Constitucional resolvió que congresistas pueden formar nuevas bancadas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional "en parte" diversos artículos de la denominada 'ley antitránsfuga'.

El TC publicó su resolución en la que, con el voto de cinco magistrados, se resuelve que los congresistas que deseen abandonar sus bancadas o queden fuera de esta, podrán formar sus propias agrupaciones políticas.

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De esta manera, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 37.5, 37.2 y 76.2.3 del Reglamento del Congreso.

A través de su resolución, se "declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas disposiciones del Reglamento del Congreso que regulaban la prohibición de conformar nuevos grupos parlamentarios, o adherirse a los ya existentes, para los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos".

El Tribunal Constitucional precisó que, con la publicación de su fallo, "se debe permitir la conformación de nuevos grupos parlamentarios, o adhesión a los ya existentes, a los congresistas que se aparten o hubiesen apartado de sus agrupaciones políticas".

En ese sentido, en referencia con la inconstitucionalidad del artículo 37.5, indicó que la disposición impugnada "vulneraba los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo, ya que no se reconocía la posibilidad que, por motivos legítimos, un congresista pudiera apartarse de su agrupación política".

El TC consideró que, por ejemplo, es constitucionalmente válido que puedan separarse por un cambio de orientación ideológica del partido, por la mutación ideológica personal, la desaparición o crisis del partido, o por serias discrepancias con la dirección del partido o grupo parlamentario.

En lo que respecta al artículo 37.2, esta disposición establecía que los grupos parlamentarios que no estén conformados con 5 congresistas como mínimo serán considerados grupos parlamentarios especiales, sólo para efectos de presentar proyectos de ley.

Ante ello, el Tribunal Constitucional declaró que esta cláusula era contraria al derecho a la participación política, en la medida que limitaba el derecho a la participación política de los congresistas, al impedir que los grupos parlamentarios especiales con menos de 4 congresistas pudieran fusionarse con otros para conformar un grupo parlamentario ordinario.

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Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 76.2.3, que regulaba la cantidad de congresistas necesaria para aprobar un proyecto de ley, el TC estimó que la exigencia de una mayor cantidad de congresistas para su presentación vulneraba el derecho a la participación política. 

Finalmente, el Tribunal Constitucional también indicó en su resolución que "la participación política, en condiciones de igualdad de todos los congresistas, resultaba indispensable para una nueva deliberación respecto de una eventual reforma al Reglamento del Congreso para combatir el transfuguismo".

 

 

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