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9.11.2016

TC reconoce derecho de los transexuales a cambio de sexo en el DNI

Ciudadanos marchando en Lima por los derechos de la comunidad LGBTIQ. Foto: numero-zero.net

El transexualismo no es una patología, determinó el Tribunal Constitucional. También reconoció el derecho a la identidad de género

El Tribunal Constitucional determinó que el transexualismo no es una patología y reconoció el derecho a la identidad de género, informó el diario oficial El Peruano.

Mediante la STC Nº 06040-2015-PA/CT, el órgano estatal dejó también sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la STC Nº 0139-2013-PA/TC, la cual señalaba que el sexo era un elemento inmutable y que, por ese motivo, no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.

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Dicha supuesta inmutabilidad se había asociado con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendida como un trastorno o una patología.

Sin embargo, de acuerdo al último fallo del Tribunal Constitucional, el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico que reduciría la naturaleza humana a tan solo existencia física.

Para el TC, este determinismo dejaría de lado el hecho de que el humano es un ser también psíquico y social.

Es así que el órgano de control de la constitucionalidad en el Perú establece que los jueces podrán ordenar la inscripción del cambio de sexo en el DNI a través de un proceso sumarísimo, es decir, de tramitación brevísima.

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