Sicariato con agravantes puede ser sancionado hasta con cadena perpetua
Esta modalidad es sancionada con pena privativa de la libertad de 25 a 35 años, hasta cadena perpetua si concurren circunstancias agravantes
El asesinato perpetrado contra seis personas, entre ellas dos menores de edad, en el distrito de San Miguel, configuraría el delito de sicariato, que es sancionado con pena privativa de la libertad de 25 a 35 años, hasta cadena perpetua si concurren circunstancias agravantes.
Así lo explicó el juez Luis del Carpio Narváez, integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, quien señaló que, de acuerdo al artículo 108-C del Código Penal, en el delito de sicariato concurren estos agravantes: si participan menores de edad como perpetradores materiales o si es cometido por una organización criminal.
El magistrado precisó que el sicariato “es un homicidio por encargo a cambio de una contraprestación económica o de cualquier otra índole”, a diferencia del delito de homicidio por lucro.
“En la vulneración del bien jurídico (la vida), para la comisión del sicariato intervienen hasta cuatro personas: el que contrata, el intermediario, el perpetrador y la víctima”, precisó.
En tanto que el homicidio por lucro es cometido únicamente por el perpetrador material, ejemplo, alguien que quiere acceder al patrimonio de un familiar acaudalado.
Así, en el caso de San Miguel se tipificaría, por primeras informaciones, el delito de sicariato por la participación de unos sujetos contratados por alguna persona interesada o una banda criminal, que, proveídos de armas de fuego, con manejo y estrategia, asesinaron a varias personas, entre ellas a dos menores, consideró. Andina