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30.12.2017

San Martín: No hay precedente en la Corte IDH de una anulación de indulto

El juez César San Martín / Foto: archivo Andina

El juez supremo además dijo que no existe norma que establezca cuándo procede un indulto humanitario

El juez César San Martín, que presidió la Sala Penal Especial que condenó a Alberto Fujimori a 25 años de prisión, indicó que no existe en el Código Internacional una norma que establezca cuándo procede o no un indulto humanitario.

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"En el Código Internacional no existe una norma que diga cuándo procede un indulto humanitario (…) el tema es abierto y se puede prestar a muchas interpretaciones", dijo el juez supremo a través de la vía telefónica a #2017N.

El alto magistrado resaltó que el indulto es una potestad prevista en muchos Estados, “pero debemos entender que cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad existen determinadas restricciones”.

San Martín Castro también indicó que no existen precedentes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de requerir la anulación de un indulto.

“No existe en los precedentes específicos de la Corte IDH un pronunciamiento acerca de un tipo de indulto especialísimo como el humanitario, tampoco hay precedente que haya aspirado o requerido por el Estado parte que anule un indulto. Eso no hay”, dijo.

El juez supremo explicó que la Corte IDH realizará una revisión de sentencias, tras el indulto otorgado a Alberto Fujimori, en los casos Barrios Altos y La Cantuta porque el organismo internacional dictó sentencia en ambos casos para “supervisar que lo dispuesto no haya sido alterado por el Estado”.

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Finalmente recordó que en nuestro país no se ha establecido de modo expreso los crímenes de lesa humanidad, pero resaltó que en el caso de Alberto Fujimori se dictó sentencia “para los efectos del Derecho Internacional constituyen crímenes de lesa humanidad”.

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