Rutas de Lima: MML continúa en desacato de sentencia del TC
La concesionaria Rutas de Lima denunció que la Municipalidad de Lima "continúa en desacato" respecto a sentencia del TC sobre el caso del peaje de Puente Piedra
Rutas de Lima exige a la Municipalidad de Lima cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional que ordena la construcción de la vía alterna del peaje de Puente Piedra.
Mediante un comunicado, señala que el municipio está en la obligación de no dilatar la obra para que así se pueda reanudar el cobro del peaje.
“Como hemos informado reiteradamente, en dicha decisión, el TC ordenó la suspensión del cobro de peaje en la autopista Panamericana Norte hasta que la MML cumpla con construir una nueva vía alterna, precisando que la construcción de la misma es imperativa y que la MML se encuentra en la ineludible obligación de no dilatar ni ralentizar su construcción”, se indicó en el documento.
Además, Rutas de Lima mencionó que este desacato constituye una fuente más de afectación por parte del Estado sobre la inversión de Rutas de Lima y de sus accionistas.
“Instamos a la MML a que detalle aquellas acciones inmediatas que implementará para dar cumplimiento a la sentencia del TC, reservándonos el derecho de iniciar acciones a nivel local e internacional en defensa de nuestros derechos al amparo del Contrato de Concesión y el marco de protección de inversiones”, planteó la concesionaria.
¿POR QUÉ SE SUSPENDIÓ EL COBRO DE PEAJE EN PUENTE PIEDRA?
En marzo de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en la unidad de Chillón, ubicado en Puente Piedra.
De acuerdo con la resolución, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.
Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no.