Rodríguez: Errores judiciales son motivo para no aplicar pena de muerte
Titular del Poder Judicial propuso revisar el artículo del Código Penal que hace mención a la cadena perpetua
El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, se reafirmó en su rechazo a la posible aplicación de la pena de muerte como condena para quienes infringen la ley. “Muerte a la pena de muerte”, dijo enfáticamente.
Rodríguez resaltó que ni la Constitución ni el Código Penal permiten la pena de muerte como un castigo y que en el terreno internacional se tendría que renunciar al Pacto de San José de Costa Rica, lo cual consideró “absolutamente trágico”.
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Respecto a las críticas vertidas por quienes indican que el Poder Judicial no está preparado para una sanción de este tipo por los errores en sus condenas, dijo que “es verdad”. Rodríguez recordó una de las últimas penas de muerte aplicadas en el país.
“Justo uno de los motivos para que no haya pena de muerte son los errores judiciales. Les hago recordar que una de las últimas penas de muerte que se aplicó en el Perú fue para el llamado ‘Monstruo de Armendáriz’, que se le condenó a pena de muerte y ahora existen muchas evidencias de que habría sido una condena a un inocente, pero esos son errores irreparables”, sostuvo.
Por otro lado, sobre la opción de endurecer las penas en el Código Penal, Duberlí Rodríguez señaló que esta “no es una solución”, ya que “estadísticamente hemos revisado que el incremento de penas nunca ha estado emparejado con la disminución de delitos”. Sin embargo, sí se mostró de acuerdo en que la pena de tipo base del delito de violación se debe incrementar.
“Estoy de acuerdo en que se incremente la pena para el tipo base del delito de violación de la libertad sexual, que está previsto en el artículo 170 del Código Penal y que tiene una pena para mí obviamente benigna de 6 a 8 años. Eso sí perfectamente se puede incrementar, se pueden anular beneficios, etc.”, manifestó.
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Finalmente, el presidente del Poder Judicial coincidió con la propuesta de que se modifique el artículo 29 del Código Penal sobre la cadena perpetua. Este dice que la pena privativa de libertad puede ser temporal, con una duración mínima de dos días, o de cadena perpetua con una duración máxima de 35 años.
“Para modalidades agravadas existe cadena perpetua, pero como escuché a un congresista tranquilamente se podría modificar el artículo del Código Penal sobre la cadena perpetua en el sentido en que no se le daría pase a la revisión de la condena que, según la ley, pasados los 35 años se revisa y se le podría dar libertad. Es un tema que tranquilamente podría revisarse en el Congreso”, refirió.