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24.09.2024

Promulgan ley de modernización del sistema previsional de pensión

Ley de modernización del sistema previsional de pensiones. Video: Canal N / Foto: Andina

La reforma del sistema previsional busca que "sus beneficiarios accedan progresivamente" a una pensión

El Ejecutivo oficializó la ley que dispone la modernización del sistema previsional peruano, el cual establece que tanto el Sistema Nacional de Pensiones como el Sistema Privado de Pensiones formen parte de un único sistema universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada.

¿De qué se trata la norma?

 

La reforma del sistema previsional busca que "sus beneficiarios accedan progresivamente" a una pensión, para lo que asegura "una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario".

En ese sentido, señala que sus disposiciones se aplicarán "a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones".

Para esto, se crea un único sistema previsional cuya estructura se basa en 4 pilares: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario. El pilar no contributivo tiene administración y financiamiento público; el semicontributivo, con administración pública y privada y financiamiento complementario público; el contributivo, también con administración pública y privada, pero financiado "con los aportes realizados por las personas afiliadas al sistema"; y el voluntario, que "permite a las personas afiliadas a este mejorar sus pensiones o completar sus aportes" a través de "aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad".

Las personas que acceden al pilar no contributivo son aquellas "que a la edad de jubilación no cuentan con al menos una pensión de jubilación proporcional especial y se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad de acuerdo con los criterios del Sisfoh, ya sea que se encuentren afiliados al Sistema o no". También a las personas "con discapacidad severa y otras vulnerables que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en las normas de creación de la intervención pública respectiva". En este caso, la ONP es responsable de administrar el pago.

Las personas que acceden al pilar semicontributivo son las afiliadas al SNP "siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa vigente", y las afiliadas al SPP, quienes "acceden a una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial con garantía estatal siempre que cumplan con las unidades de aporte efectivas requeridas" y "no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley".

Asimismo, indica que "queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP", y que los afiliados menores de 40 años no tendrán posibilidad de retirar el 95.5 % de su fondo.

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