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6.09.2018

Policía podrá ingresar a domicilios para detener a agresores de mujeres

Violencia contra la mujer. Foto: Andina

Sujeto estará prohibido de contactar a la víctima por redes sociales u otras formas de comunicación

La Policía Nacional podrá ingresar en los hogares donde se desarrollen actos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar, a fin de retirar al agresor, quien estará prohibido de regresar al domicilio.

Esta es una de las medidas de protección incluidas en el decreto legislativo 1386 que modifica la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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El decreto norma también la proximidad entre la víctima y el agresor. Este no podrá buscarla en su domicilio, en el centro de trabajo, en el centro de estudios u otros lugares donde ella realice sus actividades cotidianas. Deberá mantenerse a una distancia idónea para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.

Al respecto, Erika Anchante, Comisionada de la Adjuntía para los derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, consideró que esta disposición podría ser disuasiva para los agresores, incluso en casos donde ocurra violencia solo verbal, debido a que la Policía podrá ingresar al domicilio o intervenir el lugar donde ocurren los hechos.

“Muchas veces los policías se veían limitados en ese tipo de acciones porque terminaban denunciados por violación de domicilio al no contar con una orden judicial para ingresar a la casa. Pero ahora, al tratarse de situaciones de flagrancia, ya no existirá esa restricción. Además, procederá el arresto ciudadano del agresor para ponerlo a disposición de las autoridades”. 

Ni por chat, ni por redes sociales

La misma norma detalla además que, a fin de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, esta tiene prohibido comunicarse con la víctima. No podrá tomar contacto con ella por vía epistolar, telefónica, electrónica; ni tampoco por chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

Se detalla además, que la victima recibirá una asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender sus necesidades básicas y las de sus dependientes. El pago de esta asignación se realizará a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.

La persona denunciada por agresión tendrá prohibido retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.

Se le prohibirá además la tenencia y porte de armas, lo cual se notificará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

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En el caso de ser integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de actividad, el juzgado notificará a la institución para los fines de esta disposición. 

La norma dictamina además el tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora, así como el tratamiento psicológico de la víctima a fin de lograr su recuperación emocional.

Andina

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