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26.03.2021

¿Las normas de carácter tributario y presupuestal pueden someterse a referéndum como propone Hernando de Soto?

Según al abogado constitucionalista Luciano López, en base a la Constitución de 1993, el presidente no tiene iniciativa de referéndum

En el plan de gobierno del candidato preisdencial Hernando de Soto está "someter propuesta de reforma tributaria a consulta nacional". Es decir, someter a referéndum dicho aspecto.

De acuerdo al abogado constitucionalista Luciano López, la propuesta no es viable, dado que el presidente no tiene iniciativa de referéndum, por la Constitución de 1993.

Explicó que tampoco es viable llevar a referéndum el tema mediante un proyecto de ley, porque "la Constitución no ha previsto que como parte del trámite de formación de una ley pueda hacerse una consulta popular".

Asimismo, sostuvo que si la iniciativa es ciudadana, el referéndum consultivo no puede ser de materia tributaria, segú el artículo 32 de la Carta Magna.

En honor a la verdad, la propuesta del candidato por Avanza País no podría aplicarse, dado que por la Constitución no se puede someter a referéndum las normas de caracter tributario y presupuestal.

Luciano López precisó que en el caso de la referéndum convocado por el expresidente Martín Vizcarra, "él convocó en el caso de una reforma constitucional aprobada por el Parlamento en primera votación y con una mayoría calificada, entonces debía convocarse a una consulta popular".

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