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31.05.2021

Miembros de mesa: Conoce los casos en que procede la excusa para no asumir el cargo

Miembros de mesa. Foto: Andina

Hasta el 5 de junio se pueden presentar ante la ONPE las solicitudes de excusa o justificación

Hasta el 5 de junio se pueden presentar las solicitudes de excusa para estar exento de ser miembro de mesa o justificar la inasistencia al cumplimiento de dicha función en la segunda vuelta electoral.

El trámite para tal fin puede efectuarse en las respectivas oficinas especiales de procesos electorales (ODPE) de todo el país, desde las 11:30 a. m. hasta las 4:30 p. m. Asimismo, puede realizarse virtualmente en la web de la ONPE (AQUÍ).

El costo del derecho a trámite es de S/12.60 y debe de abonarse en el Banco de la Nación, bajo el código 03836.

Los pedidos de excusa y justificación presentados para la jornada electoral del 11 de abril continúan vigentes para la segunda vuelta. Sin embargo, la ONPE señala que, si las condiciones que ameritaron dicha solicitud ya no se dan, el ciudadano puede presentarse a cumplir con su función de miembro de mesa.

En la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se precisa que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero también se fijan cuáles son las causales para que los pedidos de dispensa sean declarados procedentes. 

Estos son los casos en los que proceden las solicitudes:

- Si la persona es mayor de 70 años.
- Si hay necesidad de viajar fuera del país durante los comicios.
- Si usted es cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padre, hijo, abuelo, nieto y hermano) o afinidad (suegro, yerno, nuero, cuñado, padrastro y hermanastro) del presidente de la misma mesa de votación.
- Si se encuentra temporalmente fuera del país.
- Si se trata de un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realiza actividades relacionadas con el proceso electoral.

- Si se trata de un integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.
- Si la persona es funcionaria o empleada del JNE o de la ONPE.
- Si es un miembro del Ministerio Público que ese día debe realizar funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Si la persona es funcionaria de la Defensoría del Pueblo que debe realizar supervisión electoral.
- Si se trata de una autoridad política.
- Si el ciudadano es autoridad o representante designado por elección popular.
- Si padece algún notorio o grave impedimento físico o mental.
- Si se trata de una madre gestante o de una madre lactante.

¿Y si soy población vulnerable al COVID-19?

Los organismos electorales también han considerado que pueden ser dispensadas de la labor de miembros de mesa las personas consideradas población vulnerable frente al COVID-19.
 
Esto incluye a mayores de 65 años, mujeres embarazadas o madres lactantes, personas con estado de inmunodepresión, con hipertensión arterial, diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, cáncer y enfermedad pulmonar crónica.

Andina

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