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23.07.2024

Ley de Teletrabajo: Publican modificaciones, ¿cuáles son?

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Estas son las modificaciones a la ley de Teletrabajo que publicó el Ejecutivo. En la siguiente nota conoce a detalle algunas prohibiciones de la modalidad laboral

El Ejecutivo publicó la ley N° 31572 que establece modificaciones a la Ley de Teletrabajo. La norma precisa, entre otras cosas que, el empleado está prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares. En este último caso, deberán ser justificadas si las concreta.

¿CUÁLES FUERON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE TELETRABAJO?

Las modificaciones a la Ley de Teletrabajo se realizaron en los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 y se publicaron en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el artículo 6, sobre los derechos del teletrabajador, se incorpora el párrafo 6.7 que menciona que "el tiempo no laborado a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior".

¿SE PODRÁ CAMBIAR LUGAR DE TELETRABAJO?

Respecto al artículo 11, se incluye el párrafo 11.2 que refiere que "en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada”.

En el artículo 12, se estableció requisitos mínimos con los que debe contar el contrato o el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.

"Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador”, se indicó.

¿CUÁNTO DURARÁ LA JORNADA DE TELETRABAJO?

Sobre el tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro, se agregó el párrafo 21.1 del artículo 21 que "el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial".

Asimismo, se indicó también que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares. En este último caso, si las realiza, deberá justificarlas.

Se indicó que de no presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

¿HAY MOMENTOS DE DESCANSO DURANTE EL TELETRABAJO?

El artículo 23 señaló que se establecen obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral en el que "el empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral”.

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