Ley Mordaza: Votación se definirá en la próxima sesión del pleno
El presidente del Congreso, José Williams, anunció que en la siguiente sesión plenaria se prevé pasar a la votación de la norma
El pleno del Congreso de la República debatió la segunda votación de la denominada Ley Mordaza, la cual busca modificar los artículos 131 y 132 del Código Penal, con el objetivo de elevar las penas de cárcel por el delito de difamación en medios de comunicación.
Tras más de 45 minutos de exposición de ideas por parte de los parlamentarios, quienes se mostraron a favor y en contra de la iniciativa, la Mesa Directiva anunció que la sesión pasa a un nuevo cuarto intermedio.
Ante esta situación, el presidente del Congreso, José Williams, indicó que en la próxima sesión del pleno parlamentario se prevé pasar a la votación de la denominada ley Mordaza.
"Pasa a un Cuarto Intermedio los proyectos de ley 2862 y 4485, que proponen incrementar las penas y hacer efectivo el pago indemnizatorio por el daño al honor causado al querellante", informó el Congreso de la República a través de su cuenta oficial en Twitter.
EN CONTRA
Cabe recordar que el pasado 26 de mayo, el titular del Legislativo, José Williams, consideró que la Ley Mordaza está "en una zona gris" debido a que va a detener informaciones de la prensa.
En declaraciones a la prensa, el titular del Parlamento remarcó que, si esta iniciativa de la bancada de Perú Libre, "está en el sentido que perjudica la libre expresión no debe ir".
LEY MORDAZA
El 4 de mayo, el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que propone modificar e incrementar las penas y hacer efectivo el pago de una indemnización por daños al honor.
Es preciso indicar que, la iniciativa legislativa, que obtuvo 69 votos a favor en primera votación, modifica los artículos 131 y 132 del Código Penal.
Uno de los aspectos que causó polémica es la variación de la sanción por el delito de difamación si es que se comete a través de medios de comunicación, publicaciones de libros o las redes sociales.
Para este caso, la modificación determina que la pena privativa de libertad no será menor de dos ni mayor de cuatro años, con 120 a 365 días-multa y la imposición de una reparación civil en favor del querellante.
El texto aprobado también modifica el Código Civil y establece indemnización por daño contra el honor para quien "por dolo o culpa causa daño al honor de otra persona está obligado a indemnizarlo".