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6.07.2020

Inmunidad presidencial: Acción Popular presentará modificación para eliminar prerrogativa

Ricardo Burga, congresista de Acción Popular. Foto: Gestión

“No es devolver el golpe, es transparentar y poner la cancha en el mismo nivel para todos", afirmó el legislador Ricardo Burga

Ricardo Burga, congresista de Acción Popular, señaló que presentará una iniciativa para modificar el artículo 93, 99 y 117 de la Constitución con el objetivo final de eliminar la denominada inmunidad presidencial.

Esto luego de que asegurara que el presidente Martín Vizcarra no quiere que lo fiscalicen y solo busca enfrentar al Parlamento con la población.

“Le tomamos la palabra al presidente Vizcarra, no nos corremos. Así como él nos pide que nosotros nos levantemos la inmunidad, vamos a presentar una modificación al artículo 93 y 99 (de la Constitución) y el 117 para equilibrar la cancha y todos estemos en la misma situación, para que todos los altos funcionarios del Estado estemos en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano de a pie”, indicó Burga en Agenda Política de Canal N.

“No es devolver el golpe (al presidente Martín Vizcarra), es transparentar y poner la cancha en el mismo nivel para todos. No es venganza, ni devolver el golpe ni nada, si él quiere transparencia por parte del Legislativo, perfecto, queremos nosotros lo mismo del Ejecutivo”, añadió el congresista.

El legislador aseguró que la propuesta tiene el respaldo de la bancada de Acción Popular y dijo que viene consensuando con otros grupos parlamentarios

El artículo 99° de la Constitución señala que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del Pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Por su parte, el artículo 117° indica que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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