Poder Ejecutivo oficializó ley para que robos de más de S/ 495 sean considerados delitos
La iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo con 89 votos a favor. Previa a la modificatoria, el valor del bien hurtado debía equivaler más de 1,025 soles
El Poder Ejecutivo oficializó ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a 495 soles.
La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase dicho monto, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
En tanto, cuando el valor de lo hurtado supere los 495 soles, será considerado como delito y no falta.
Previa a la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles.
Cabe mencionar que el dispositivo lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
Congreso aprobó iniciativa
Recordemos que la iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo con 89 votos a favor.
El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), autor de la iniciativa legislativa, señaló que a partir de la aprobación de esta ley todo hurto que se cometa por un valor de más de 495 soles será sancionado como delito.
Por su parte, el legislador Américo Gonza, presidente de la Comisión de Justicia, dijo que la norma aprobada busca aumentar el control penal sobre los ilícitos patrimoniales a fin de convertir faltas actuales en delitos penales.