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20.06.2013

Gobierno promulgó ley para que pasajeros puedan transferir sus boletos a terceros

Norma fue publicada en el diario oficial El Peruano

Por: AmericaNoticias


La ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, fue publicada en el diario El Peruano, y señala que los pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar sus viajes en las mismas condiciones pactadas.


 


Se trata de la Ley 30046 que protege al Usuario del Servicio de Transporte en Tramos Múltiples, indica que en caso se transfiera el boleto, debe identificarse plenamente al otro pasajero y avisar al proveedor del servicio con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha y hora prevista para el viaje.


 


El pasajero solo pagará los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben superar el costo efectivo de dicha emisión. En caso de que el consumidor adquiriera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos múltiples y no pudiera usar alguno de los tramos, puede usar los destinos o tramos siguientes.


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