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20.12.2016

Gobierno crea nuevo Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta

Mypes podrán acceder a nuevo régimen tributario. Foto: Andina

Este régimen destinado a micro y pequeños empresarios entrará en vigencia el 1 de enero de 2017

El Ejecutivo publicó hoy el nuevo Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, en el diario oficial El Peruano, el cual fue creado por decreto legislativo en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República.

La norma comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que equivalen a 6 millones 715,000 soles en el ejercicio gravable.

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El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017, y el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias del presente decreto legislativo.

Tasa

El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa será de 10% hasta 15 UIT (59,250 soles) y de 29.50% para más de 15 UIT .

Asimismo en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, se indica que los sujetos no comprendidos en el RMT son aquellos que:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido de 1,700 UIT. Para los efectos de este punto, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;

- Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;

- Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

Exclusiones

Asimismo, se establece las exclusiones al RMT a los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias.

También a los que se encuentran en la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

La norma lleva la rúbrica del Jefe del Estado, Pedro Pablo Kuczynski Godard; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala Lombarda; y del ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne Vetter. (Andina)

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