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5.11.2016

Gestión de Castañeda quería vender terreno de Campoy destinado a Cantagallo

Terreno iba a ser usado para reubicar a comunidad shipiba.

Una investigación periodística reveló la existencia de una adenda que establece la venta de dicho espacio  

En la gestión municipal de la exalcaldesa Susana Villarán, la Municipalidad de Lima junto a la concesionaria LAMSAC y el banco Scotiabank, compraron un terreno en Campoy, San Juan de Lurigancho, que serviría para reubicar a la comunidad shipiba de Cantagallo

Este acuerdo era parte del proyecto Línea Amarilla; sin embargo, fue frustrado cuando el alcalde Luis Castañeda Lossio asumió el cargo, según una investigación del periodista Daniel Yovera, que indica que la autoridad edil promovió una modificación y el terreno fue puesto a la venta. 

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La denuncia periodística sostiene que el 5 de marzo de 2015, Línea Amarilla SAC, la Municipalidad Metropolitana de Lima y Scotiabank se reunieron nuevamente para incluir una adenda en el contrato de Línea Amarilla y añadir una cláusula que contemplaba la venta del terreno de Campoy

“En el punto 2.7, el último de la adenda, los firmantes incluyeron una “cláusula adicional”, cuyo texto es el siguiente:

Cláusula adicional: Transferencia de terreno adquirido con recursos de terreno fideicometido: Debido a los nuevos alcances del proyecto como consecuencia de la modificación del Master Plan Modificado y aprobado por la MML mediante Carta No 028-2015-MML-GPIP, del 4 de marzo del 2015, la Gerencia del Proyecto ha determinado la necesidad de vender el terreno adquirido con recursos de este fideicomiso a efectos que el dinero que se obtenga de dicha venta ingrese nuevamente al patrimonio fideicometido y sea destinado para la ejecución del proyecto”, indica la investigación.

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El monto de la venta del terreno sería destinado a la construcción del bypass de 28 de Julio. En otra parte del documento se puede leer: 

“Las partes dejan constancia de que será la Gerencia del Proyecto la responsable de llevar a cabo las negociaciones de dicha venta y de definir los términos y condiciones que contendrá el contrato de compra-venta correspondiente, el cual deberá incluir las disposiciones previstas en la cláusula 7.1.3. en lo que fuera aplicable”, indica la denuncia.

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