Estado de Emergencia: Fuerzas Armadas están facultadas para hacer uso legítimo de la fuerza
Se establecieron reglas de empleo y uso de la fuerza a nivel nacional
El Ministerio de Defensa informó que las patrullas de las Fuerzas Armadas que se han desplegado a nivel nacional para velar por el cumplimiento del estado de emergencia por coronavirus en apoyo a la Policía Nacional, actúan de acuerdo a procedimientos establecidos en la Constitución, las leyes y reglamentos internos.
De acuerdo con el protocolo, toda patrulla militar debe contar con presencia de personal policial, que de preferencia debe realizar la intervención a civiles. Se informó que en caso no haya un efectivo policial, la intervención la hace el personal militar, previa identificación.
Se detalló que el personal militar tiene instrucciones de evitar en toda circunstancia el uso del armamento orgánico, excepto en el caso de legítima defensa contenida en el Decreto Legislativo N° 1095.
Intervención de personas y niveles del uso de la fuerza
Cuando una persona se desplaza por las calles incumpliendo el aislamiento social obligatorio, el personal militar lo detendrá indicando “alto” hasta en tres oportunidades. Una vez intervenido, se le solicitará el documento nacional de identidad y/o pasaporte, y si no está autorizado para transitar, se registrarán sus datos y motivo de intervención, y será trasladado a la comisaría más cercana.
Si el intervenido desobedece y se resiste a la intervención, las Fuerzas Armadas podrán reducirlo, detenerlo y conducirlo a la dependencia policial.
El protocolo precisa los niveles del uso de la fuerza. En el nivel preventivo, se establece contacto visual y de comunicación, con lo que se espera que la intervención se haga efectiva. Si la persona insiste en su actitud, el personal militar realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso gradual de la fuerza.
En el nivel reactivo, se busca, a través de técnicas de fuerza corporal; controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido ante la autoridad correspondiente. Dependiendo de la resistencia y violencia del intervenido, el militar puede emplear medios no letales, como equipamiento y armas con bajo potencial de daño y, de ser necesario y excepcionalmente, medios letales, como armas de fuego.
Similar intervención se realiza cuando grupos de personas se encuentren haciendo deporte, participando en una reunión social o se encuentren en grupos en la vía pública, vulnerando las disposiciones del estado de emergencia.
Intervención de vehículos
En una intervención a vehículos, el personal militar podrá solicitar los documentos tanto del conductor como del vehículo, explicará el motivo de la intervención y las restricciones del caso.
En caso el conductor no cuente con la autorización para desplazarse, el efectivo militar conducirá al ciudadano y al vehículo a la comisaria del sector. Si el conductor se resiste, el personal militar está facultado para emplear la fuerza con el fin de reducirlo y a los otros ocupantes del vehículo, si los hubiera, y conducirlos a todos a la dependencia policial.
Uso de las armas
El artículo 19 del DL N° 1095 señala que excepcionalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas “pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida”.
El Ministerio de Defensa informó que el personal militar tiene la instrucción de respetar en todo momento la dignidad y los derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o de los grupos vulnerables, así como brindar la protección debida a la población.
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