Espectáculos deportivos profesionales tendrán que contar con vigilancia privada
Modifican ley que previene y sanciona violencia en este tipo de eventos.
En adelante, los organizadores de espectáculos deportivos profesionales deberán contratar el servicio de vigilancia privada, para complementar la seguridad que brinda la Policía Nacional del Perú.
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Así lo establece una ley aprobada en el Congreso de la República que modifica el artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos y que es publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma señala que el servicio de vigilancia privada a contratar debe ser de modo proporcional y necesario al número probable de asistentes y demás personas que resulten involucradas en la realización de estos eventos "a fin de cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado”.
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Además, los organizadores de espectáculos deportivos – según esta nueva ley – están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, un plan de protección y seguridad, para su respectiva aprobación.
Este plan comprenderá aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional.