Congreso: Condenados por terrorismo no podrán trabajar en el Estado
Norma comprende a sentenciados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, violación, trata de personas y corrupción
En segunda votación, el Congreso aprobó el proyecto de ley que propone como requisito para trabajar en el sector público, no haber sido sentenciado por el delito de apología al terrorismo, violación sexual, proxenetismo, entre otros. La aprobación se dio con 76 votos a favor, 4 en contra y cero abstenciones.
La norma comprende a sentenciados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, trata de personas y corrupción. Andina informó que será un requisito no tener una condena por estos delitos para ingresar o reingresar a laborar en el sector público.
LEE: Foronda sobre Nancy Madrid: "Sabía que había sido procesada por terrorismo"
Se precisa también que la rehabilitación de una persona en todos sus derechos, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no la habilita para trabajar en el sector público. Si el trabajador se encuentra comprendido en algunos de esos supuestos y mantiene un vínculo con el Estado, deberá ser resuelto.
La ley entrará en vigencia en un plazo de 90 días, tiempo en el cual las entidades públicas deben verificar si sus servidores tuvieron sentencias condenatorias. Así lo informó el presidente de la Comisión de Fiscalización, Rolando Reátegui.