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6.12.2020

COVID-19: Oficializan apertura de cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con 40 % de aforo

Cines. Foto referencial: Andina

Gobierno publicó decreto supremo que aprueba la ampliación de la fase 4 de reactivación económica

El Gobierno aprobó la reapertura de actividades de cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con un aforo al 40 % en espacios cerrados, según la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 187-2020-PCM aprueba, en tal sentido, la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia de la COVID-19.

La norma añade que el aforo podrá ser al 60 % si las artes escénicas se realizan en espacios abiertos.

Asimismo, la norma indica que los centros comerciales, restaurantes y afines podrás atender con un aforo de hasta el 60 % de su capacidad. Excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.

Se señala que las actividades económicas autorizadas en el decreto podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 

Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud y adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.

La norma recuerda que las actividades contenidas en todas las fases, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. 

Adicionalmente se debe tener en consideración lo siguiente:

El uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales, brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales y mantener el distanciamiento físico o corporal.

Además, en cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Fuente: El Peruano
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