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1.05.2020

Coronavirus: Oficializan ley de retiro del 25 % de los fondos AFP

Foto: ANDINA / Video: Canal N

Norma establece que el monto máximo es de S/ 12 900  y el monto mínimo S/ 4300 

La ley que autoriza el retiro de hasta el 25% de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

La Ley N° 31017, denominada Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 precisa que tiene por objetivo contrarrestar los efectos económicos negativos generados por la pandemia por coronavirus en el Perú. 

La norma autoriza que los afiliados a las AFP puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales.

La ley promulgada por el Congreso de la República, establece como monto máximo de retiro el equivalente a tres UIT (S/ 12 900), y como monto mínimo una UIT (S/ 4300). 

ENTREGA DE FONDOS

El 50% de los fondos se entregará en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP y 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

Si un afiliado tiene un fondo acumulado total igual o menor a una UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud.

La solicitud para el retiro del dinero se presentará de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados que deseen acogerse a lo que dispone la ley deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Dicha entidad determinará el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Los afiliados beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos.

La ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.

Además, declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones. La ley lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Manuel Merino, y del vicepresidente del Parlamento, Luis Valdez.

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