Congreso oficializa modificaciones a Ley Orgánica de Elecciones
Una de las modificaciones más controvertidas ha sido la eliminación de los criterios de paridad y alternancia en las listas de candidatos para las elecciones de 2026
El Congreso de la República oficializó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas.
En tal sentido, se modifican los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los jurados electorales especiales; el cargo de miembro de mesa; la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; y la forma de elección de las listas de candidatos a los comicios, respectivamente.
Una de las novedades más destacadas es la modificación de los plazos de afiliación para postular en las elecciones de 2026.
Además, la nueva normativa habilita a los congresistas para postular a alcaldías y gobiernos regionales en el mismo año.
Eliminan criterios de paridad y alternancia
Sin embargo, una de las modificaciones más controvertidas ha sido la eliminación de los criterios de paridad y alternancia en las listas de candidatos para las elecciones de 2026.
Esta medida ha sido ampliamente criticada por especialistas, quienes consideran que representa un retroceso en los avances logrados en materia electoral.
Modificaciones en el reglamento
Estas modificaciones se refieren al principio de retroactividad benigna de la ley; respecto a la convocatoria de las elecciones generales del 2026, que se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral; sobre dejar sin efecto las multas administrativas; y la posibilidad de postular en dos procesos electorales el mismo año.
Además, también se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre los impedimentos para postular a este proceso; y sobre la inscripción de listas de candidatos que debe ser presentada hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.
De igual modo, se modifican los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respecto a la inscripción de las listas de candidatos; y los impedimentos para postular en los procesos regionales.
También, la norma establece la modificación de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Estos cambios se refieren a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; y las candidaturas sujetas a elecciones primarias.
Igualmente, sobre los candidatos en elecciones primarias; la verificación y control de los candidatos; las sanciones a los candidatos, y respecto al financiamiento público indirecto.
Del mismo modo, se cambia el artículo 13 de la Ley 31227, norma que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.