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20.06.2023

Comisión de Salud aprobó por insistencia autógrafa que da cobertura a pacientes oncológicos

Con el objetivo de garantizar la atención y cobertura universal y gratuita para pacientes oncológicos.

La norma aprobada modifica los artículos 4, 5, 6 y 7 y de las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer

La Comisión de Salud del Congreso de la República aprobó por insistencia en la autógrafa de la Ley Nacional del Cáncer con el objetivo de garantizar la atención y cobertura universal y gratuita para pacientes oncológicos.  

La norma fue aprobada en primera y segunda votación el pasado 12 de abril y enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación el 4 mayo, pero fue observada al día siguiente. 

El gobierno observó la autógrafa en cuatro puntos y la comisión decidió insistir en tres y allanarse en un solo extremo; sin embargo, luego de la participación del congresista Jorge Marticorena Mendoza (PB) se aprobó insistir en el texto aprobado durante el Pleno de manera completa. 

La norma aprobada modifica los artículos 4, 5, 6 y 7 y de las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer. 

El artículo 4 establece la Política Nacional del Cáncer y que “se ejecuta a través de la Red Oncológica Nacional a que se refiere el artículo 11 de esta ley, en coordinación con los otros sectores involucrados y los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con los lineamientos dictados por el sector”. 

El artículo 5 define el financiamiento; el 6 el equipamiento e infraestructura; el 7 las acciones de prevención y detección temprana del cáncer. 

Sustancias modelantes 

Seguidamente, se aprobó por mayoría el dictamen que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos, cuyo texto se sustenta en el proyecto de ley 4506/2022. Obtuvo catorce votos a favor, cero en contra y una abstención. 

Para ello, se modifican los artículos 2, 4 y 8 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como Acto Médico. 

En el artículo 2 se prohíbe el “uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos, “que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley”. 

Nombramiento de personal Cas y ascenso laboral en el sector Salud 

Asimismo, se aprobó por unanimidad de diecisiete votos dos dictámenes que tiene relación con el nombramiento de personal CAS y ascenso laboral en el sector Salud. 

El primero es el dictamen recaído en los proyectos de Ley 2482/2021, 5006/2022 y 4170/2022, que propone la Ley que autoriza, excepcionalmente, y por única vez, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios –CAS, en el sector salud. 

El segundo dictamen es el que se sustenta en el proyecto de ley 4735/2022, y propone autorizar, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales y demás pliegos presupuestales involucrados, a realizar el proceso de ascenso por años de servicio en el nivel que corresponda al personal asistencial de la salud. 

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