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7.04.2015

Por ley los revocadores tendrán que rendir cuentas de financiamiento

Ley publicada en el El Peruano también obliga a rendir cuenta a la autoridad revocada

El Ejecutivo promulgó la ley que obliga a los promotores de un proceso de revocatoria a rendir cuentas del financiamiento de su iniciativa con el debido sustento documental. También obliga a la autoridad sometida a revocación hacer lo mismo.

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, “Ley que modifica diversos artículos de la ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, incorpora el artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas.

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El incumplimiento de esta ley conllevará al pago de una multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales. 

Asimismo, indica que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, para quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.

Entre las modificaciones de la ley se exige que cada solicitud de revocación debe estar acompañada del 25 por ciento de las firmas de los electores de cada circunscripción. 

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